Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1571/23
Coronel Pringles, 17/10/2023
Visto
y
Considerando
que es necesario proceder a la modificación de normas reglamentarias para las compensaciones que corresponden al personal municipal en concepto de viáticos y movilidad; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Establézcanse las siguientes normas para el otorgamiento de compensaciones en concepto de viáticos y movilidad para el personal de la Administración Pública Municipal, que realicen comisiones en cumplimiento de su condición:
A los fines indicados precedentemente, el agente destacado en comisión y los mencionados entes, procederán en la siguiente forma:
1) El agente en comisión al llegar y salir de la dependencia donde se encuentre desempeñando la misma, requerirá se certifique su presencia en la foja de comisión.
2) En las dependencias mencionadas, previa comprobación de la identidad del agente, se certificará en la foja de comisión aludida, mediante firma responsable y sello aclaratorio, la presencia del mismo, indicando localidad, día y hora de llegada y salida.
3) La foja de comisión deberá, ineludiblemente, ser presentada por el agente en la repartición que le haya encomendado la comisión al término de la misma, a fin de que en base a ella y si no hubiere observación que formular, se practique la liquidación del viático respectivo y se agregue a ésta como comprobante de la comisión y liquidación efectuada.
Quedan eximidos de presentar la foja de comisión el Intendente y el agente municipal o funcionario político que lo acompañe, Secretarios, Contadora y Asesor Letrado, para lo cual será suficiente a los efectos de la liquidación del viático correspondiente, la comunicación que formule el área de liquidación, con indicación del día de salida y regreso y la proporción del viático que corresponda.
c) Cuando las comisiones se realicen en un mismo día, corresponderá liquidar:
1) El 30 % cuando la comisión se realice fuera de los horarios de comida establecidos en el inciso e), el que no será acumulativo con los viáticos que surjan de la aplicación de los puntos 2 y 3.
2) El 55 % del viático cuando comprenda un horario de comida.
3) El 75 % del viático cuando comprenda los dos horarios de comida, el que se incrementará al 100% cuando el viaje se realice a una distancia mayor de 300 km.
d) Para las comisiones que comprendan más de 1 día, el viático se liquidará:
1) El 100 % cuando la comisión sea de 24 horas;
2) El 20 % más por cada fracción de tiempo que no incluya algún horario de comida, el que no será acumulativo con los siguientes.
3) El 50 % más cuando incluya un horario de comida y el 100 % más cuando incluya los dos horarios de comida.
e) Se fija por horario de almuerzo o cena, a efectos de esta reglamentación, el lapso entre las 11.30 y 13.30 hs. y las 20.00 y las 22.00 hs., respectivamente.
f) La escala que se establezca, representa un importe máximo.
g) No se liquidarán viáticos por las comisiones que se realicen dentro del horario administrativo que cumple normalmente el agente y que no exceda de 200 km. del lugar de trabajo, exceptuando a los viajes en ambulancia o en vehículo destinado a Salud.
h) Situaciones especiales: Cuando la comisión se realice en lugares en que el Estado u otro organismo facilite al agente alojamiento y comida, se liquidarán como máximo, los siguientes porcentajes:
a) 25% si se proveyera al agente comida y alojamiento sin cargo.
b) 50% si se diera alojamiento sin cargo y el agente deba afrontar gastos de comida
c) 75% si se brinda al agente comida, sin alojamiento.
IV) No corresponderá liquidación por diferencia de asignaciones en concepto de viáticos, al personal que habiendo cumplido alguna comisión, sea promovido posteriormente con efecto retroactivo.
VI) Los gastos de movilidad serán liquidados de acuerdo a las siguientes normas:
a) Cuando el agente deba realizar comisiones de servicio dentro o fuera de su asiento habitual, con utilización de vehículo particular no afectado al servicio municipal, se le reconocerán los gastos de movilidad que se originen, previa rendición documentada de cuentas, más un importe diario igual al 20 % (veinte por ciento) cuando se realice dentro del Partido y el 40% (cuarenta por ciento) cuando se realice fuera de él, del monto correspondiente al viático de la Categoría de Director.
VII) DISPOSICIONES GENERALES:
1) Los funcionarios que presten conformidad para la liquidación de una planilla de viáticos y el agente comisionista, serán responsables de las sumas que se liquiden; si posteriormente a su liquidación se demostraran los hechos contarios que motivaran su observación.
2) Los importes que se asignen en concepto de viáticos para las comisiones de servicio que se dispongan, serán adelantados con cargo de rendir cuenta de su inversión al término de la misma, si así lo requiriera el titular de la repartición respectiva o los funcionarios autorizados para refrendar los pedidos de tal naturaleza. En ningún caso el adelanto de viático puede exceder el equivalente a un mes de sueldo del solicitante.
Cuando la comisión de servicio se cumpla en menor término que el fijado, y en consecuencia el importe a liquidar sea menor que el del adelanto acordado, el agente comisionista deberá reintegrar de inmediato la diferencia resultante, no pudiendo ésta ser aplicada a comisiones posteriores.
En caso de no realizarse la comisión para la cual se acordara adelanto de viático, éste deberá ser reintegrado de inmediato. El funcionario autorizante comunicará tal circunstancia al responsable o sub-responsable respectivo de la Contaduría Municipal, quien de no producirse el reintegro
lo hará saber al superior a los efectos consiguientes.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, será considerado falta grave, pasible de las sanciones correspondientes, de las cuales serán responsables los funcionarios y el agente comisionista.
El agente en comisión que realice ésta, en concepto de anticipo, deberá rendir cuenta de las sumas pertinentes dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizada la comisión. En caso de suspenderse la misma, debe reintegrar el anticipo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la suspensión. Caso contrario sufrirá la demora en el pago de sus haberes –
hasta tanto no normalice su situación, o el descuento correspondiente de los mismos, debiendo el hecho ser llevado a conocimiento del titular de la repartición a los efectos de las sanciones disciplinarias correspondientes.
En el caso que el personal de una unidad de organización se desempeñare de adscrito en otra, el viático que le corresponda en cumplimiento de una comisión de servicio, será liquidado con cargo al presupuesto de la repartición que requiera los servicios.
Al personal que se desempeñe en carácter ad-honórem y en virtud de realizar comisiones fuera de su asiento habitual, deberá liquidársele el viático en relación a la remuneración y adicionales que correspondan al cargo que le ha sido asignado por el acto administrativo pertinente.
En caso de comisión para la realización de cursos o congresos, donde deba
abonarse aranceles de inscripción, podrán incluirse los valores de los mismos, acreditando la constancia respectiva, como así también comprobantes pertinentes. De no dar cumplimiento a lo expuesto, se deberá reintegrar el o los montos adelantados.
VIII) Procédase a atender los viáticos de los choferes municipales que realicen el traslado de alumnos que por razones académicas se trasladan a otras localidades, durante el ciclo lectivo, para participar en diversos eventos, deportivos, culturales, etc.
ARTICULO 2°: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.571/23.