Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 628/18
Chacabuco, 24/05/2018
VETANDO ORDENANZA MUNICIPAL
Visto
La Ordenanza Nº 7.546/18 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2018.
La Resolución Nº 167/18 emitida por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires – OCEBA-.
La Resolución Nº 3631/18 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de mayo de 2018.
Considerando
Que mediante expediente Nº 15735/17, el Departamento Ejecutivo Municipal propuso reducir el 50% de la escala establecida en el art. 42º de la Ordenanza 7431/2017 – Ordenanza Impositiva Anual -, el cual establece los montos que deben abonar los usuarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda- en concepto de Tasa de Infraestructura Urbana y Social (T.I.U.S.).
Que, tal como se expresara en los considerandos de dicho expediente, la voluntad del Departamento Ejecutivo era implementar las herramientas que tenía a su alcance para atenuar el impacto que significaba el cobro de la mencionada Tasa en la factura del servicio eléctrico.
Que, con posterioridad a la presentación del proyecto de ordenanza, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires – OCEBA – emitió la Resolución Nº 167/18 mediante la cual se establece que las facturas que emitan los distribuidores provinciales y municipales solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio, con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público.
Que la aplicación de la Resolución del OCEBA implica que la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, como distribuidora de energía y agente de percepción, no podrá cobrar más en la factura del consumo mensual, la tasa de Infraestructura Urbana y Social (T.I.US.).
Que, los ingresos que provienen de la T.I.U.S. son utilizados para ejecutar obra pública a través del Sector de Obras Civiles de la Cooperativa Eléctrica, y la quita de este concepto en la factura de luz puede afectar gravemente la cobrabilidad de la misma y en consecuencia impactar negativamente sobre la fuente laboral de los trabajadores de la construcción mencionados.
Que, la Municipalidad junto a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., son las dos instituciones estratégicas para el crecimiento y desarrollo de nuestra comunidad.
Que, todos los conceptos antes mencionados, son compartidos por el conjunto del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, tal como lo manifiesta el Cuerpo mediante la aprobación de la Resolución Nº 3631/18.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
Artículo 1º: Vetar por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y de acuerdo a la atribución que le confiere el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 7.546/18.
Artículo 2: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
Artículo 3: Comuníquese, dese al registro Oficial y archívese.