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Decreto Nº661/18

Decreto Nº 661/18

Chacabuco, 01/06/2018

DECLARANDO DE INTERES MUNICIPAL LAS VISITAS GUIADAS A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Visto

Lo solicitado por la Directora de Educación, solicitando se declare de Interés Municipal, las Visitas Guiadas a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que realizarán distintos establecimientos  educativos  del distrito de Chacabuco en el transcurso de este año. La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos  Aires, abre sus puertas e invita a todos a ser parte de la labor legislativa.  

    
Con el objetivo de fomentar e incrementar el acercamiento y la participación de la ciudadanía a esta Casa de Leyes, la Visita Guiada pretende ser una experiencia formadora, participativa e inclusiva para los concurrentes. En ella se promueve el ejercicio de derechos de todas las personas y fomenta la igualdad en el acceso a la actividad, al entorno físico, a la información y las comunicaciones tales como: intérprete en LSA, utilización de lenguaje fácil, material accesible.

 

Asimismo se brinda información sobre la función legislativa, su incidencia en nuestra vida social y política, dando a conocer el camino de un proyecto y la dinámica de las sesiones.

 

Durante el recorrido se visita el Salón de los Perdidos, pasando  por el Jardín de Invierno, y el Recinto de Sesiones, entre otros espacios destacados de la Cámara de Diputados, resaltando lo enriquecedor de su arquitectura e historia.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal las Visitas Guiadas a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que realizarán distintos establecimientos educativos del distrito de Chacabuco en el transcurso de este año.  La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, abre sus puertas e invita a todos a ser parte de la labor legislativa.

 

ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del Rafam correspondiente.

 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.