Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº272/24

Decreto Nº 272/24

Hipólito Yrigoyen, 29/02/2024

Corresp. Expte. 4057-2178/22.-

DECRETO Nº 272/24.-

Visto

El presupuesto de gastos del Corriente Ejercicio 2024, aprobado por Ordenanza N° 61/23 y la Ordenanza N° 62/23 complementaria del mismo, prevé otorgar BONIFICACIONES no remunerativas al personal municipal, sea este PERMANENTE O TEMPORARIO, reglamentando y fijando los montos correspondientes a las mismas, como así también los parámetros en las que se sustentan, y----

Considerando

Que deviene necesario estimular y premiar la asistencia y concurrencia puntual del agente a la prestación de sus servicios, resultando razonable alentar ello mediante incentivos directamente ligados al presentismo. --------------------------------------------------

Que resulta potestad del Departamento Ejecutivo Municipal, según la ordenanza 30/20 (Estatuto del Empleado Municipal) y Ordenanza Complementaria del presupuesto 2024, Ordenanza 62/23 Art. 10°-----

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Otorgar a partir del primero de marzo de 2024 (01/03/2024) una BONIFICACION “PRESENTISMO” que se abonará por mes vencido, para el personal de planta permanente o temporaria del Departamento Ejecutivo Municipal, excluidos: “personal alcanzado por la ley 10471 de Carrera medico Hospitalariay Personal Destajista. La bonificación será de acuerdo a la siguiente escala:

 

1.- Personal Superior y Directores de las distintas áreas: $ 3.000

 

2.-  Resto del Personal:    $ 10.000,00.-

 

ARTICULO Aquellos agentes municipales que incurran en inasistencia/s injustificada/s, o amparados por certificados médicos, (por enfermedad o atención de familiar enfermo) no concordantes con lo expuesto en el Art. 3º, no tendrán derecho a la percepción de la Bonificación por presentismo. -------------------------------------------------

 

ARTICULO3º: Excepciones e Inasistencias justificadas: No se consideran inasistencias injustificadas que afecten al derecho de percibir la bonificación por presentismo las siguientes:

  1. Licencia anual ordinaria.
  2. Actividades Gremiales.
  3. Por duelo familiar.
  4. Licencia por maternidad y/o adopción.
  5. Licencia por Matrimonio.
  6. Por accidente de trabajo. –
  7. Examen.

      8.   Por motivos de índole particular (Día Personal).  

  

 

ARTICULO 4º: Cada DIRECTOR de las distintas jurisdicciones presentará MENSUALMENTE (antes del día 20), en la oficina de personal una nota informando la falta del personal a su cargo, avalando o no dicha inasistencia. ---------------------------------

 

ARTÍCULO5º: La presente Bonificación tendrá el carácter de no remunerativa y, por no ser de carácter permanente, no estará sujeta a los descuentos previstos por las Leyes Provisionales ni Asistenciales, ni a las retenciones de cuotas sindicales según la normativa vigente, ni servirá de base de calculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6º: La bonificación a que hace referencia el presente decreto será atendida con cargo de partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto 2024, que en cada jurisdicción se denomina “Presentismo” autorizando a la contaduría municipal a realizar las adecuaciones que fueran necesarias en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos vigente. ---------------------------------------------

 

ARTICULO 7º: Declarase al presente decreto de interés de la Oficina de Personal, motivo por el cual deberá ser archivado en la misma, previa toma de conocimiento de Contaduría y Tesorería Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 8º: Comuníquese y entréguese copia a cada Director y/o Jefe de área a efectos de que informe al personal bajo su dependencia y coloque en lugar visible el presente decreto. -------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. -------------------

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni