Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 201/24
Hipólito Yrigoyen, 19/02/2024
CORRESP.EXP.4057-3735/23.-
DECRETO Nº 201/24.
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3735/23 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO correspondiente, sobre un accionar llevado a cabo por el agente municipal BALZAROTTI, CRISTIAN ALBERTO DNI 13.368.018 Legajo 5772;
La nota obrante a fojas 2 por la cual se solicita el inicio de las actuaciones;
El acta de fs. 4 donde el Secretario de Seguridad solicita que se inicie sumario administrativo a fines de investigar lo sucedido;
La captura de pantalla de fs.4;
La situación de revista del agente Balzarotti;
Las declaraciones testimoniales obrantes en autos; y,
Considerando
Que a fs.2 obra una nota presentada por el Secretario de Seguridad donde manifiesta que la Sra. Graciela González, quien se desempeña en el área de maestranza, le ha comunicado que recibió agresión verbal por parte del agente sumariado en autos.-
Que a fs.3 el Secretario de Seguridad comparece a la Secretaría de Legales a ratificar el inicio de sumario, ampliando la nota oportunamente presentada, manifestando que la víctima, en su presencia, le dijo a Balzarotti que dejara de molestarla y de solicitarle información personal reiteradamente.-
Que se adjunta además foto de una conversación de WhatsApp donde la agente González comunica la situación que viene sufriendo con el Sr. Balzarotti.-
Que a fs.7 comparece la Sra. González a detallar las situaciones que viene sufriendo de parte del agente sumariado, quien manifiesta que desde Enero del 2022 cuando ingresó a trabajar, que sufre acoso por parte de Balzarotti, quien además la persigue por todo el lugar de trabajo.-
Que, además, en dicha declaración expone que el día martes 19 de Diciembre, el agente Balzarotti vuelve a solicitarle su número de teléfono con la excusa de que necesitaba avisarle cuando no se presentara a trabajar, momento en el que se encontraban saliendo del edificio Municipal el Secretario de Seguridad y el Intendente Municipal.-
Que finaliza su declaración solicitando que se tomen las medidas necesarias a fines de poder realizar su trabajo de manera normal.-
Que a fs. 9 obra la situación de revista del agente Balzarotti, dejando constancia de que se desempeña como Sereno en el área de la Secretaría de Seguridad.-
Que a fs.11 se expone declaración testimonial de una agente municipal que manifiesta que, en oportunidad de que se encontraban sesionando en el Concejo, se dio una situación con una compañera de trabajo donde el agente Balzarotti la insultó.-
Que a fs.13 comparece el Secretario de Desarrollo Social a dejar constancia de las personas dependiendes de su Secretaría que han sufrido agresiones o acoso por parte del agente sumariado.-
Que a fs. 15, 18. 21, 24 obran las restantes declaraciones testimoniales donde se expone que hubo una situación particular con una agente de la Secretaría de Desarrollo Social quien, al marcar su salida a las 19hs, el portón de salida estaba cerrado, y Balzarotti comienza a realizarle diferentes preguntas incómodas y sugestivas, negándose a abrirle la puerta de salida.-
Que además se expone que el agente siempre tiene actitudes invasivas que incomodan al personal femenino.-
Que asimismo, se dispone el inicio de sumario solicitado, teniendo en cuenta el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 30/20 Anexo I, que establece el Estatuto del Empleado Municipal.
Que dentro de las obligaciones del agente, la citada Ordenanza prescribe: ARTICULO 71º.- Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal.-
d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.-
Que, en dicho ordenamiento normativo, se establece por el Artículo 76 que “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado”.-
Que, por su parte, el ARTICULO 77º que “Podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.Abandono del servicio sin causa justificada.- 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.-3. Inconducta notoria.-4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 72°.-6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-7. Poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población.-8. La sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-9. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos los poderes públicos), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).-10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-11. La inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Provincial, encontrándose debidamente notificado.- 12. Emplear intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público.-13. Delito pecuniario contra la administración pública.-14. Incurrir en nueva falta sancionada con suspensión, cuando el agente cuente con un antecedente de haber sido sancionado con treinta (30) días de suspensión en el término de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la comisión de la nueva falta.-15. Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.-
Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población.-
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación acaecida sobre el Agente BALZAROTTI CRISTIAN ALBERTO, legajo n°5772, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.------------------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.-----
ARTICULO TERCERO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López, Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.--------------------
ARTICULO CUARTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.----------------------------
ARTÍCULO QUINTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo.--------------
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-----------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
Dr. Martín Arpigiani Pedro Javier Hernandez