Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 159/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 29/02/2024
Visto
El Expediente 4055-560-2019, Cuerpo IV, donde a fojas 664 el Presidente del CLUB DEPORTIVO INDEPENDENCIA de esta ciudad, solicita habilitación de las instalaciones sociales del mencionado Club, en el rubro SALON DE FIESTAS; y
Considerando
Que a fojas 665/719 se adjunta el Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral, con vencimiento el día 07-12-2024;
Que a fojas 720/724 obra Póliza de Responsabilidad Civil, emitida por Mercantil Andina, con vencimiento el día 27-03-2024;
Que a fojas 726 y 727, constan informes de la Directora de Asesoría Letrada de este Municipio y del Secretario de Seguridad, respectivamente;
Que a fojas 728 corre agregado Certificado de Vigencia expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;
Que a fojas 729 se adjuntó Certificado de Libre Deuda Alimentaria;
Que a fojas 730 obra informe del Jefe de la Oficina de Industria y Comercio;
Que este Departamento Ejecutivo considera que puede otorgarse una habilitación provisoria de las mencionadas instalaciones por el término de treinta (30) días a partir de su notificación, hasta tanto se presente Certificados de Antecedentes Penales que otorga la Dirección Nacional de Registro Nacional de Reincidencia y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Otórguese habilitación provisoria de las instalaciones sociales (Gimnasio, Salón de Usos Múltiples SUM y Cantina) del CLUB DEPORTIVO INDEPENDENCIA, en el rubro SALON DE FIESTAS, ubicado en calle España nº 1 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, por el término de treinta (30) días a partir de su notificación, hasta tanto se presente Certificados de Antecedentes Penales que otorga la Dirección Nacional de Registro Nacional de Reincidencia y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la habilitación provisoria, queda sujeta al cumplimiento de la documentación mencionada en el Artículo precedente, caso contrato la misma caducará en el plazo establecido.- Se deja expresa constancia que el Presidente del Club solicitante deberá presentar Certificado RAN y la Licencia ReBA.-
ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Contaduría, Dirección de Asesoría Letrada, Secretaria de Seguridad y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-