Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº155/2024

Decreto Nº 155/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 28/02/2024

Visto

El Expediente administrativo N° 4055-50-2024, Ref: “Inasistencias injustificadas del trabajador municipal Laureano Oscar Aznarez”, y;

Considerando

Que, dichas actuaciones se iniciaron a partir de la nota de fs. 1, suscripta por la Jefe de Personal, en las cuales se pone en conocimiento una acumulación de faltas injustificadas del Agente Municipal AZNAREZ, Laureano Oscar, Legajo N° 946;

Que, dicho trabajador, debió haber retomado tareas normales y habituales con fecha 25/01/2024, en tanto su licencia por descanso anual se encontraba vencida;

Que como consecuencia de ello, el Agente fue intimado en fecha 16 de febrero de 2024, cuando contaba con 18 faltas injustificadas, para que se reintegre a sus tareas habituales en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la notificación –la cual operó en esa misma fecha-, bajo apercibimiento de decretar su cesantía, de acuerdo a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656;

Que, con fecha 19 de febrero, el trabajador se presentó en la oficina de Personal a las 12:30 hs., para consultar sobre su situación laboral y sobre la posibilidad de solicitar una licencia anual y posterior licencia sin goce de haberes, sin retomar –como le fuera intimado- a cumplir sus tareas normales y habituales en la Dirección de Producción;

Que, así las cosas, el agente municipal presenta –a pesar de estar incurso en abandono de cargo-, con fecha 20 de febrero de 2024, nota solicitando “licencia sin goce de sueldo por el período de seis meses desde el día de la fecha, la cual la contempla el Convenio Colectivo de Trabajo en su artículo 40 inc. 14, por cuestiones personales…”;

Que, el agente acumula al día de la fecha un total de 30 inasistencias injustificadas, conforme surge del expediente precitado, en un lapso de 12 meses, las cuales son consecutivas;

Que, la Asesoría Legal, a fs. 13-14, aconseja el cese del Agente AZNAREZ, Laureano Oscar, Legajo N° 946, mediante dictamen emitido el día 27 de febrero de 2024;

Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, en su artículo 55 establece que: “ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía: … 5.- Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente convenio; 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”. Asimismo, el art. 108 de la Ley N° 14.656, establece que: El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación…”;

Que, surge, de los considerandos anteriores, que se configuró el abandono de trabajo por parte del agente municipal con fecha 17 de febrero del corriente, en tanto debió presentarse a retomar tareas normales y habituales –a pesar de no ser un día hábil-. Sin embargo, y considerando lo expuesto, tampoco el trabajador retomó tareas con fecha 19 de febrero, lo cual confirma el abandono de cargo, conforme la normativa vigente;

Que, respecto de la solicitud sin goce de sueldo, efectuada por el trabajador en el momento en que se encontraba inmerso en abandono de cargo, corresponde citar el artículo 40 inc. 14 del Convenio Colectivo precitado, que establece: “ARTÍCULO 40.- El trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias especiales: …14) Por causas no previstas en la ley 14.656 y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes por un máximo de doce (12) meses…”;

Que, vale decir, no corresponde otorgar dicha licencia especial ya que el agente se encontraba –al momento de solicitarla- incurso en abandono de cargo y, asimismo, del artículo 40 inc. 14 de dicho Convenio Colectivo, se desprende que la solicitud debe estar debidamente documentada, lo cual no surge de las constancias del expediente administrativo que origina estos actuados;

Que, cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Declarase cesante al trabajador municipal AZNAREZ, Laureano Oscar, DNI N° 29.163.384, Legajo N° 946, a partir del día de la fecha, por Abandono de Cargo e Inasistencias Injustificadas, conforme establece el artículo 55, apartado II, incs. 5 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, y Artículo 108 de la Ley N° 14.656.-

 

ARTÍCULO 2º.- Abónese al citado agente el importe resultante de la correspondiente Licencia por Vacaciones, el SAC proporcional y demás conceptos que le correspondan con motivo de la cesantía invocada en el Artículo 1º.-

 

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al agente, pásese copia a Oficina de Personal y Liquidaciones.-

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-