Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 142/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 26/02/2024
Visto
El Expediente 4055-91-2017, mediante el cual la COMISIÓN PERMANENTE DE FESTEJOS Y HOMENAJES DE JUAN EULOGIO BARRA, solicita autorización para la venta de bebidas alcohólicas en los eventos que se realizaran los días 2 y 3 de marzo del corriente año, en adhesión a los festejos del 115º Aniversario de la localidad de Juan Eulogio Barra y la XIII Fiesta del Asado Pampeano, reconocida provincialmente como de interés cultural y turístico;
La documentación agregada al presente Expediente por la Comisión Directiva de dicha Institución;
La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil emitida por San Cristóbal Seguros, obrante a fojas 133/135;
Las autorizaciones obrantes a fojas 145 y 147 para utilizar el predio donde se desarrollará el evento, durante los días 2 y 3 de marzo próximo;
La solicitud de servicio de Policía Adicional obrante a fojas 148, y el correspondiente pago realizado al ministerio de Seguridad de esta Provincia que consta agregado a fojas 149;
Lo informado por el Director de Inspección General y Tránsito a fojas 150, donde deja constancia que se deberá otorgar una Licencia ReBa y dar cumplimiento al pago de SADAIC; y
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la autorización solicitada, en forma temporaria, en el marco de la Ley 13.178 del Registro Provincial para comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBa);
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la COMISIÓN PERMANENTE DE FESTEJOS Y HOMENAJES DE JUAN EULOGIO BARRA, a la venta de bebidas alcohólicas y servicio de cantina durante los días 2 y 3 de marzo de 2024, durante los festejos que se realizaran en adhesión al 115º Aniversario de la Localidad de Juan Eulogio Barra y la XIII Fiesta del Asado Pampeano.-
ARTÍCULO 2º.- De acuerdo a Reglamentación vigente, la venta de bebidas alcohólicas en eventos populares como el que organiza la mencionada comisión, sólo podrá realizarse dentro de un predio debidamente enmarcado y controlado, quedando prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años.- Se deja establecido que estará autorizada la venta de bebidas en vasos, copas ó similares que no superen los 350ml.- Queda terminantemente prohibido la circulación con bebidas en la vía pública, siendo responsabilidad exclusiva de la Comisión solicitante controlar esta situación.-
ARTÍCULO 3º.- La presente autorización queda condicionada a: 1) dar cumplimiento a toda normativa nacional y/ó provincial aplicable al evento a desarrollarse; 2) el pago que acredite la autorización expedida por SADAIC; 3) la presentación del Asesoramiento Técnico y; 4) el informe de la Secretaría de Seguridad.-
Cualquier incumplimiento y/ó infracción a la normativa vigente y a lo establecido en el presente Decreto será total responsabilidad de la comisión organizadora y dará derecho a dejar sin efecto la presente autorización.- Asimismo, ante eventuales hechos de disturbios en la vía pública, próximo al lugar de celebración, originados por personas alcoholizadas, se revocará automáticamente la presente autorización, sin que la misma sea motivo de revisión (arts. 2 y 6 de la Ley 14050, modif. y cctes).-
ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Juzgado de Faltas, Asesoría Letrada y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-