Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 128/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 20/02/2024
Visto
El Expediente 4055-59-2024, Ref. Programa Operadores de Calle (Línea 1809); y
Considerando
Que el Municipio de Adolfo Gonzales Chaves ha suscripto con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos aires, el Acta de Adhesión al Programa de la referencia;
Que dicho Programa se implementa como una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal y a la vez promover el compromiso de la comunidad en su conjunto;
Que el personal seleccionado para trabajar, fue capacitado por el equipo técnico de la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria;
Que los Operadores de Calle se constituirán en una respuesta integral que impacte sobre las familias o grupos de pertenencia de los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se vean amenazados o vulnerados, abordando sus problemáticas y articulando con los efectores del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, las acciones tendientes a restituir los mismos;
Que a fojas 2/3 el Subsecretario de Desarrollo Económico, Social y Comunitario, eleva la nómina de personal afectado al Programa Provincial Operadores de Calle - Línea 1809, para el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que a fojas 22 se agregó informe de Contaduría Municipal;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Abónese a las personas que desempeñan funciones en el Programa Operadores de Calle – Línea 1809, detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos, en los siguientes periodos:
Pesos cincuenta mil ($ 50.000) mensuales, de Enero a Diciembre de 2024, a:
BERMEGUI Matías, DNI Nº 35.867.225
MARTINEZ Paola Elizabeth, DNI Nº 27.132.977
FREIDIAS Anabela, DNI Nº 38.327.141
DIAZ Karen Andrea, DNI Nº 37.152.241
VALLEJOS Rocío Daiana, DNI Nº 37.893.998
Pesos sesenta y dos mil ($ 62.000) mensuales, de Enero a Diciembre de 2024, a:
PEREYRA Agustina, DNI Nº 42.946.255
CHIAPPERO Melina, DNI Nº 42.398.678
PRIETO Analuz, DNI Nº 34.417.002
MARTINEZ Pía, DNI Nº 38.327.081
ARTÍCULO 2º.- Los pagos establecidos en el presente Decreto, deberán efectuarse con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
Jurisdicción: 1110136000 Secretaria de Gobierno
Programa 26.05.00: Niñez y Adolescencia – Operadores de Calle
Fuente de Financiamiento: 132 De Origen Provincial
3.0.0.0 Servicios no personales
3.9.0.0 Otros servicios
3.9.9.0 Otros
ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Contaduría y Tesorería.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-