Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº120/2024

Decreto Nº 120/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 15/02/2024

Visto

El Expediente 4055-332-2021, Alcance III, Ref. Llamado a Licitación - 25 Viviendas - Programa Bonaerense Solidaridad II (contratación mano de obra); y

Considerando

Que, a fs. 98/100, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita llevar adelante la contratación directa para la ejecución de mano de obra con provisión de materiales para tareas de terminación de la obra “Construcción de 25 viviendas Programa Bonaerense II -Solidaridad”, por el monto total de quinientas ochenta y nueve mil ochocientas cincuenta y dos con 76/100 Unidades de Vivienda (589.852,76 UVIS), equivalentes a la suma de pesos doscientos sesenta y nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa con 70/100, conforme la cotización de la UVI al día 29 de enero de 2024 ($457,14);         

Que, con fecha 22 de abril de 2021, se suscribió un convenio entre este Municipio y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de construir 25 viviendas, en el marco del Programa Bonaerense II –Solidaridad con Municipios;

Que, debido al proceso inflacionario actual y la situación de crisis económica que atraviesa nuestro país, sumado a la crisis habitacional existente en nuestra población, resulta menester reconocer la urgencia que merece la ejecución de la obra, sin volver a atravesar un  proceso licitatorio, que fueran declarados desiertos en dos oportunidades, conforme surge de los Decretos N° 872/21, 968/21, 972/21 y 1111/21, a los efectos de que la obra pueda ser finalizada por parte de la misma empresa que llevó adelante la ejecución del 65,85% de la misma, quien cuenta con la capacidad técnica-financiera acreditada para dicha finalización;

Que, por el expediente de referencia, se realizó la contratación directa de mano de obra de albañilería con provisión de materiales para la ejecución de la obra pública objeto de la presente (fs. 38 y 39), en favor del Sr. BARCOS, Carlos Alberto, por un monto total de pesos ochenta millones quinientos doce mil novecientos setenta con 49/100 ($80.512.970,49), la cual fuera aprobada por Decreto N° 16/2022, por un plazo de doce (12) meses, conforme se desprende de fs. 43;

Que, posteriormente, a fs. 56 y 57, la entonces Secretaria de Obras y Servicios Públicos, solicita un adicional de obra, fundado en lo establecido por el artículo 146 del Decreto-Ley 6769/58 (L.O.M), aduciendo que “…el presente adicional tiene una incidencia equivalente al 50% del contrato oportunamente celebrado, por un monto de $40.250.000…”, adicional que fuera autorizado por el Departamento Ejecutivo a fs. 58, en virtud del Decreto N° 1104/2022, por la suma de pesos cuarenta millones doscientos cincuenta mil ($40.250.000), para lo que se comprometió a impulsar una ampliación de plazo equivalente a doscientos cuarenta (240) días corridos, siendo la fecha aproximada de terminación el día 02/09/2023;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2022 (fs. 60 y 61), se procedió a la suscripción de un nuevo contrato con el Sr. BARCOS, Carlos Alberto, por el monto anteriormente mencionado y por un plazo de ocho (8) meses, el que podría ser extendido por causas no imputables al contratado, contrato que fuera aprobado por Decreto N° 1156/2022, de fecha 29 de diciembre de 2022 (fs. 62);

Que, la solicitud efectuada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual permite que una obra pública se lleve adelante mediante la contratación directa, siempre que se trate de “trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución”;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se ha suscripto Contrato de Locación de Obra con el Sr. Carlos Alberto Barcos, para la ejecución de mano de obra con provisión de materiales para instalaciones eléctricas, gas, sanitarias, provisión de agua, a los efectos de que sea su empresa quien lleve adelante la ejecución de la obra “Construcción 25 Viviendas”, en el marco del Programa Bonaerense II - Solidaridad con Municipios, perteneciente al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;

Que a fs. 103, se expide el Contador Municipal, informando la disponibilidad de fondos para su ejecución;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación directa y, consecuentemente, aprobar el Contrato de Locación de Obra celebrado con el proveedor que se detalla a continuación, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 132 inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en la Ley de Obras Públicas de esta Provincia nº 6021 y complementarias:

OBRA:

Construcción 25 Viviendas Programa Bonaerense II-Solidaridad

PROVEEDOR

DNI

OBJETO

PLAZO

MONTO

CARLOS ALBERTO BARCOS

16.643.887

Mano de Obra  con provisión de materiales para Instalaciones

7

 meses

589.852,76 Uvis

Equivalentes a $269.645.290,70 conforme cotización al 29/01/2024

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago del monto consignado al contratista detallado en el artículo anterior por la realización de los trabajos encomendados y en la forma y condiciones establecidas por contrato, previa certificación de la Oficina Técnica correspondiente.- De cada certificado se retendrá el 5 % en concepto de Fondo de Reparo.-

 

ARTÍCULO 3º.- El pago dispuesto en el presente Decreto se efectuará con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

Jurisdicción 1110110000: Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Programa 26.93.00: Programa Bonaerense II – Solidaridad (25 Viviendas)

Fuente de financiamiento 132: De origen Provincial

3.0.0.0 Servicios no personales

3.9.0.0 Otros Servicios

3.9.9.0  Otros

 

ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Contaduría.-

 

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-