Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 112/2024
Adolfo Gonzales Chaves, 14/02/2024
Visto
El Expediente 4055-419-2017, Cuerpo II, mediante el cual MARIO CESAR ACOSTA tramita la habilitación de un local de su propiedad, en el ramo PUB CON PISTA DE BAILE, ubicado en esta ciudad; y
Considerando
Que a fojas 209/258 se encuentra agregado el Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral emitido por la Dirección de Bomberos Destacamento De La Garma, con vencimiento el día 28 de diciembre de 2024;
Que a fojas 259 consta Certificado de Libre Deuda Alimentaria, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esta Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 260 se agregó Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencias (Ley 22.117), de donde surge que el solicitante no registra antecedentes penales a su nombre;
Que no constan deudas municipales exigibles de cobro a nombre del solicitante;
Que a fojas 269 dictaminó la Directora de Asesoría Letrada de este Municipio, quien manifiesta que puede otorgarse la habilitación, debiendo el solicitante presentar actualizado los Certificados RAN y ReBA;
Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la habilitación solicitada, hasta el día 28 de diciembre de 2024, fecha de vencimiento del Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Otorgase la habilitación de un local, en el ramo PUB CON PISTA DE BAILE, propiedad de MARIO CESAR ACOSTA, DNI Nº 23.646.207, ubicado en calle Ana P. de Elicagaray nº 120 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, hasta el día 28 de diciembre de 2024.-
ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente habilitación se otorga a los efectos de que el Sr. Mario César Acosta tramite la renovación de los Certificados RAN y ReBA, que al día de la fecha se encuentran vencidos y presente -en un plazo de sesenta (60) días a partir de su notificación-, el Certificado de Juicios Universales y Capacidad de las Personas y Certificado de Antecedentes Penales de Provincia.- El incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula dará derecho a rescindir la habilitación del local.
ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Oficina de Obras Particulares, Secretaria de Seguridad, Dirección de Asesoría Letrada y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-