Boletines/General Villegas

Resolución Nº718/23

Resolución Nº 718/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 19/12/2023

VISTO:

El Expediente Nº 12577/21, iniciado por el señor Hermógenes Choque Mamani, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio en la localidad de Piedritas, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir y accesorios”, desde el 24 de noviembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 9946 y Censo de Comercio e Industria Nº 10871, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (folios 15 y 16).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 12577/21 Alcance 1, agregado a fojas 35, el titular solicitó el cese de la actividad comercial, desde el 27 de marzo de 2023; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que a fojas 38, se agrega Acta Nº 10039, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 10 de abril de 2023.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS”, denominación comercial “DANA MODAS”, del señor HERMOGENES CHOQUE MAMANI, DNI Nº 93.992.244, Codificador de Rentas Nº 62200-02, Usuario Nº 3282 – Asociado Nº 2945 – T1GTSH – Serv. Gral. Bajos Consumos TSH, con un (1) empleado en relación de dependencia, domicilio comercial en calle Santa Fe N° 635 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 14, Parcela 4a, desde el 24 de noviembre de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12577/21.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 27 de marzo de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12577/21.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.