Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº254

Decreto Nº 254

Exaltación de la Cruz, 05/04/2024

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y La Ordenanza Nº 3088/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz de fecha 19 de marzo de 2023, en trámite por expediente 4036-1396/2024, HCD que se anexa al presente, y,

Considerando

Que de la Ordenanza mencionada autoriza al ejecutivo a desadherir al instituto de obra social medica asistencia (IOMA) en los términos de la ley 6982, facultándolo a adherir al sistema Nacional de la Ley 23660 y DNU 70/2023, con la salvedad de los empleados Municipales que, en forma particular, manifieste su voluntad expresa de permanecer afiliados al Instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA)…(sic)

       Dicho esto, la misma ordenanza se contrapone jurídicamente con la constitución del Provincia de Bs As como así también la obligación de la Administración pública de brindar una correcta información a cada uno de los agentes Municipales de las implicancias del cambio de la obra social. -

              Que, a fin de poner en contexto la Ley 6982 y sus modificatorias, donde se Ratifica la Creación del Instituto de Obra Medico Asistencial (I.O.M.A), creado por la Ley 6323, para la asistencia médica de los agentes en actividad o pasividad y para sectores de la actividad pública y privada que adhieran a su régimen, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

     Que dicha Ley fue promulgada con fecha 30/11/1964, y publicada en el Boletín Oficial provincial N° 15317 de fecha 21 de diciembre de 1964. Que, por Ordenanza municipal N° 23/87 y 02/92 se incorpora al Instituto Medico Asistencial I.O.M.A, a todo el personal y funcionarios de la Municipalidad de Exaltación de la cruz. -  

       Que la reglamentación de la Ley 6982 por Decreto Nº 593 de junio de 2022 y publicado en el B.O.  Provincial N° 29276, el artículo 1º, menciona que, “ ….la actividad del IOMA estará orientada a la asistencia, la promoción, la prevención y el cuidado de sus afiliados y afiliadas, con criterios de solidaridad, calidad, equidad y accesibilidad en los servicios. Para tal cometido, la gestión y prestación de servicios se llevarán a cabo por el Instituto de manera directa y/o a través de prestadores o entidades convenidas…”

           Así las cosas, el derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.

         Que, el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a la persona humana por su condición de tal. Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturares, el cual goza de jerarquía constitucional (artículo 75 inc.22 de nuestra Carta Magna), en su artículo 12 inc. 1ero, establece que: “Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental”. Que, de acuerdo con nuestro sistema jurídico vigente el derecho a la salud es un derecho de raigambre constitucional, consagrado expresamente en Nuestra Constitución Nacional en los artículos 41, 42, y 75 incisos 22 y 23.-

           Es de suyo exponer que la Ordenanza analizada encuentra su valladar en la lectura de la constitución Nación art 121, 122 y 123 y sste como así también en la constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36 inc. 8vo., y en su Art. 40, que: “La provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley. La provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales”.

        Que, así mismo la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 24°, que: “La sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante. Que, el Cuerpo Deliberativo es el organismo donde se encuentran representados los vecinos locales, en nuestro caso del partido.  Que, el resultado de la votación que permitió la sanción de la Ordenanza 3038/2024, no reúne en - opinión de este Departamento Ejecutivo -los consensos necesarios para una norma de tal envergadura.

         Que, la situación crítica en la que se encuentra el sistema sanitario, requiere claramente e impone buscar soluciones, empero para ello se requiere importante inversión, de lo contrario, cualquier cambio que se intente estará condenado al fracaso y lo que es peor aún,, a modo de ejemplo podemos citar que aquellos municipios que se desafiliaron del I.O.M.A, no han podido mejorarle la calidad de la asistencia médica a sus empleados, por el contrario y han generado afectaciones al erario público, caso dictaminado  por el  Honorable de cuenta de la provincia de Bs As  Expediente N°4-018.0-2022 Municipalidad de Capitán Sarmiento - Ejercicio 2022 con el respectivo antecedente que se menciona :

           “…Que con relación a este tema, este Honorable Tribunal de Cuentas ha dictaminado en el Expediente N° 5300-2625/09 que en base a lo establecido por el artículo 40 de la Constitución Provincial, que establece que "...el sistema de seguridad social para los agentes públicos deberá estar a cargo de entidades con autonomía económica y financiera, administrada por la Provincia, con participación en las mismas de representantes de los afiliados.". En el mismo expediente ha dicho "Cuando el municipio decide la desvinculación al IOMA, debe adherirse a otra obra social creada por el Estado o con participación mayoritaria de él, respetando lo preceptuado por el artículo 40 de la Constitución Provincial... El artículo 16 de la Ley N° 6.982 establece que a partir de tal vinculación con el Instituto, todo su personal estará obligado a aportar a este régimen y contar con los servicios que el mismo ofrezca. Por todo lo expuesto, se entiende que no es procedente el dictado del proyecto de ordenanza que deroga la adhesión al IOMA en los términos planteados…". 

             Así mismo, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, con preexistencia en el Expte. 4008-7275- 2019-0-1, emitió  resolución ante una consulta que le fuera formulada respecto a la viabilidad de desadherir al I.O.M.A, con fecha 02/05/2019 , dictaminó: “... el criterio del H. Tribunal de Cuentas expresado en su doctrina, con base en la normativa específica referente a la afiliación obligatoria del personal de planta permanente y transitoria, como así también de los funcionarios electivos - arts. 16 y 17 de la Ley N° 6.982 (texto según Ley N° 13.965) de las municipalidades-, determina claramente la imposibilidad de ofrecer la opción contenida en el proyecto de ordenanza sometido a consideración…”

         Que dichas las consideraciones y anticipando mi decisión, el conjunto del plantel de empleados Municipales debe cambiar la Obra Social de manera conjunta, no puede ser una atribución personal del individuo, a lo cual hay que sumarle las características particulares de dicha Obra Social con participación societaria mayoritaria del Estado a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las prestaciones médicas y que no implique una mayor erogación municipal por una prestación igual y de peor calidad, lo cual puede llevar a la desaprobación del gasto y cargos a la comuna aumentando así las erogaciones públicas, debe  también   aclararse         que desafiliarse del I.O.M.A sin haber previsto como garantizarles a los empleados municipales una mejor atención de salud es un gravísimo perjuicio que no se puede asumir,  nos encontramos frentes al bien jurídico tutelado por excelencia  en nuestra constitución  que es el derecho a la vida y con ello el derecho a salud.- Así mismo nadie puede – persona humana y/o jurídica, publica y/o privada, garantizarles a los adultos y/o agentes municipales afectados por enfermedades terminales y/o crónicas y/o pre existentes, que una “nueva obra social” los aceptará como afiliados con las enfermedades y morbilidades preexistente y que ello no conlleve mayores aportes, hecho que ocurre en toda medicina prepaga y/o obra social, ya que es un requisito indispensable a la hora de aceptar y de determinar el valor del aporte o de la cuota de la Prepaga.-

                        Que, por otro lado, podemos pensar que el municipio debería hacerse cargo de “la nueva obra social” y/o cuanto tiempo puede llevar en análisis caso por caso   ya que libertad de elección se encuentra vendada, si bien podría ser materia para evaluar, dicho análisis fue pasado por alto por los ediles como así también las erogaciones que eso implica, sumado a que servicios se garantiza, ya que los aportes devienen de manera directa sobre el nivel de salarios o gastos presupuestario que no se encuentran incluidos.-           claro está que la ecuación  que analiza el municipio surge de  retener de los haberes de cada agente municipal el 4,8 % e igual porcentaje aporta el municipio, como parte empleadora. Con variaciones producto de los salarios, debiéndolo comparar con el costo que se acerca al costo de las más accesibles prepagas que existen en nuestro país, lo cual torna desde ya frustrante la opción de acceder a un sistema sanitario libre y/o voluntario, a modo de ejemplo fue analizar el plan más económico de una prepaga  “ Plan Medico 4030” con clínicas en ciudades cercanas, con una base salarial de quinientos mil pesos  con sus aportes,  un empleado promedio de 40 años deberían abonar  $198.936 sumándole los descuentos de aportes, quedando una cuota efectivo de $164,936, claro está que la condición de salud del afiliado es tema que será sujeto de análisis por la prepaga lo que podrá generar cambios en los valores.- por ello  es una utopía ofrecer como alternativa y solución al problema de salud, adherir a la Ley Nacional 23.660.

Debe exteriorizarse y poner en conocimiento  que la Ley 13.965, ha modificado el artículo 16 de la Ley 6982, el cual ha quedado redactado, de la siguiente manera: "Serán obligatoriamente afiliados los funcionarios y agentes en actividad -de planta permanente con y sin estabilidad, y de planta temporaria- del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de Organismos dependientes o en la órbita del Poder Ejecutivo, de empresas estatales o con participación estatal mayoritaria, de fondos fiduciarios constituidos con fondos o créditos estatales, de Organismos Constitucionales, de las Municipalidades que adhieran al presente régimen, así como docentes que presten funciones en Establecimientos Educacionales no Oficiales comprendidos en el régimen de la Ley 13.688 y sus modificatorias, jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia, así como de cualquier otra caja estatal, en todos los casos con las excepciones expresamente previstas en esta Ley, que en modo alguno resultan extensivas a cargos distintos de los enunciados”..(sic)

De no hacer uso del veto estaríamos dejando a todos los empleados Municipales sin obra social, ya que al desadherir, se hace sobre la totalidad de la planta. Aquellos empleados que se quisieran quedar en IOMA lo podrían hacer como afiliados voluntarios, en tanto reúnan la documentación y sean aceptados por la misma, teniendo en cuenta que pueden no ser aceptados. En caso de ser aceptados como voluntarios, abonaran seguramente diferencias, por el afiliado y su grupo familiar.

Representa un valor mucho mas y deberían abonar las diferencias por cada integrante del grupo familiar.

Que, por lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 108º inc. 2º de la Ley Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACION DE LA CRUZ

DECRETA

Artículo 1º

Vetase la Ordenanza Registrada bajo el Nº 3038/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024.-

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno

Artículo 3º

Cúmplase, Comuníquese, el presente al Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. -