Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1546/23

Decreto Nº 1546/23

Coronel Pringles, 10/10/2023

Visto

y

Considerando

los Expedientes Nº 2.060, 2.139, 2.329, 2.371, 2.435 y 2.373 del año 2023, iniciados por el Director de Seguridad, Sr. Lanezan Hugo; por la Delegada Municipal, Sra. Plaza Laura B. y por la Directora de Recursos Humanos, Sra. Haderne Claudia mediante los cuales solicitan designación del personal a su cargo y pago por extensión extra laboral a distintos agentes por realizar tareas con mayor carga horaria; en uso de las facultades que le son propias;   

                                                     

       EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Desígnese a las agentes URIONABARRENECHEA María Cristina, Legajo N° 5642, y GONZALEZ Nadia Daniela, Legajo N° 5631, como Personal de Planta Temporaria, Artículo 111º -Personal Temporario de la Ley 14.656, a partir del 01/10/23 y hasta el 31/12/23, con un régimen horario de 48 horas semanales, para desempeñarse como Auxiliares en el Hogar Municipal de Ancianos de Indio Rico. Expediente N° 2.373/23.

ARTICULO 2°: Ratifíquese la designación de la agente LANDALUZ Marianela, Legajo N° 5654, como Personal de Planta Temporaria, Artículo 111º -Personal Temporario de la Ley 14.656, a partir del 01/09/23 y hasta el 31/12/23, con un régimen horario de 48 horas semanales, para desempeñarse  como Operador en el Centro de Monitoreo. Expediente N° 2.060/23.

ARTICULO 3°: Ratifíquese la designación de los agentes BARROSO Eric, Legajo N° 5656, y KOPEL Hernán, Legajo N° 5655, como Personal de Planta Temporaria, Artículo 111°- Personal Temporario de la Ley 14.656, a partir del 01/09/23 y hasta el 31/12/23, con un régimen horario de 48 horas semanales, para desarrollar tareas en el área de Seguridad (Guardia Urbana), abonándoseles una bonificación sobre sus haberes básicos, en concepto de adicional por conductor de los vehículos del área de un 6%, en el marco del Artículo 18° del Decreto N° 0332/23, y más el adicional de 10% por bonificación de acuerdo a lo normado en el Decreto N° 1.306/22. Expediente N° 2.060/23.

ARTICULO 4°: Abóneseles a los agentes POTIS Silvina, Legajo N° 5632, HADERNE Sebastián, Legajo N° 5643 y GONZALEZ Lucas, Legajo N° 5633, a partir del 01/06/23, un adicional de un 10% sobre sus sueldos básicos y en forma remunerativa, por desempeñarse como Inspectores de Guardia Urbana, en el marco del Decreto Nº 1.306/22. Expediente N° 2.060/23.

ARTICULO 5°: Ratifíquese la designación de la agente REY Florencia Evelyn, D.N.I. Nº 35.860.929, como Personal de Planta Temporaria, Artículo 111º -Personal Temporario de la Ley 14.656, a partir del 18/09/23 hasta el 31/12/23, con un régimen horario de  48 horas semanales, para desempeñarse como Ayudante de Ancianos, en el Hogar Municipal de Indio Rico. Expediente N° 2.139/23.

ARTICULO 6°: Dese de baja la Categoría Política Capataz I (3), otorgada oportunamente a la agente BUCETA Jimena, Legajo N° 5134, a partir del 01/11/23, revistiendo la misma en su cargo de la Planta Permanente (Categoría 1 de 48 horas semanales), pasando a cumplir funciones de atención y mantenimiento en el  Polideportivo de la Delegación de Indio, de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas, en caso de que se requiera se prestación de servicio en horas de la tarde se acordará con la Delegada Municipal. Expediente N° 2.139/23.

ARTICULO 7º: Abóneseles a los agentes que se detallan, la suma que en cada caso se especifica en concepto de Extensión Extra Laboral por tareas realizadas con mayor carga horaria desde el 15/09/23 y hasta el 15/10/23 en las áreas de Seguridad, Recursos Humanos y Delegación de Indio Rico, conforme lo establecido en el Artículo 74° de la Ley 14.656. Expedientes Nº 2.329, 2.371 y 2.435/23.        

Legajo Nº

Apellido y Nombre

Importe

5104

BENITEZ MATIAS

$11.9707,00/87HS

5654

LANDALUZ MARIANELA

$56.804,27/35HS

4304

FIORE GUILLERMO

$173.977,79/102HS

5536

CARRILLO MARIA JOSE

$73.383,60/40HS

5639

GRIMALDI CAMILA

$38.951,50/36HS

5584

BAILONE NICOLAS

$64.919,16/40HS

5640

BACA GUADALUPE

$57.667,48/25HS

5641

SALDIAS GISELLE

$68.165,12/56HS

5589

PADELLI ROCIO

$47.472,14/39HS

5652

ORELLANO GUSTAVO

$48.689,37/30HS

5655

KOPPEL HERNAN

$141.199,17/89HS

5546

CANDIA VICTORIA

$147.684,50/81HS

5532

MOLINA LUCIANO

$145.849,91/80HS

5656

BARROSO ERIK

$132.272,79/83HS

5519

LARRABURU JONATAN

$180.624,42/99HS

5282

SOLER EZEQUIEL

$162.819,84/91HS

5590

NIETO ALAN

$47.877,88/30HS

5632

POTIS SILVINA

$129.026,83/80HS

5643

HADERNE SEBASTIAN

$129.026,84/80HS

5557

GONZALEZ MATIAS

$136.330,25/85HS

5071

LARI SEBASTIAN

$102.050,58/54HS

4189

ROCHA FERNANDA

$131.342,89/70HS

5625

CARABAJAL ANGEL

$107.928,11/67HS

5545

BELLO ESTEBAN

$144.932,61/79HS

5622

VIVAS WALTER

$115.231,52/71HS

5448

KESSLER ROBERTO

$214.188,39/123HS

2133

MENDEZ PABLO

$12.802,12/4HS

2030

D´AMICO PABLO

$16.037,06/11HS

2030

D´AMICO PABLO

$28.000,00

3643

PAYES CARLOS

$27.355,23/19.5 HS

3643

PAYES CARLOS

$28.000,00

5594

LUNA ALEXIS

$12.243,32/8HS

5337

SOSA ARIEL

4.884,79/3HS

3867

D´AMICO LAURA SOFIA

$20.790,89/12HS

5445

MARIN GOMEZ JULIO

$12.099,97/8HS

4481

DIAZ SOFIA

$45.134,58/29HS

4512

URBAN JUAN CRUZ

$30.000,00

3372

URBAN MAURO

$51.025,29/36HS

3512

LUNA DIEGO

$21.693,98/12HS

3939

GAITAN DORA

$23.326,63/16HS

4926

LARREA MARCELA

$22.677,91/12HS

5542

ESMOLI PERLA

$22.015,08/16HS

4222

SUAREZ FERNANDA

$22.880,33/11HS

5642

URIONABARRENECHEA

$22.721,70/16HS

5554

URBAN CINTIA

$68.165,12/48HS

5648

URQUIAGA MAGDALENA

$14.283,87/8HS

4190

SOLDAVINI MELISA

$16.979,40/9HS

3645

CASTILLO NORMA

$92.831,42/47.5HS

3504

ORTELLI MARCELA

$16.526,10/9HS

4103

SAEZ BETIANA

$76.407,28/46.5HS

         

ARTICULO 8º: Cúmplase, Comuníquese, y publíquese dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 1.546/23.