Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1535/23
Coronel Pringles, 09/10/2023
Visto
el Expediente N° 2.257/23 iniciado por la Sra. TORRES GRACIELA MARIA; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo de su propiedad, marca CHREVROLET – Meriva - Sedan 5 puertas, Dominio IRR965, manifestando que el mismo se encuentra afectado al uso particular de su hijo con discapacidad, poseedor del Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431) con vencimiento el 30/10/2029;
Que lo peticionado se encuadra en lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378;
Que a fs. 7 la Asesoría Legal informa que se acredita la incapacidad invocada y que el artículo 243° del Código Fiscal Provincial establece que los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad están exentos de impuestos (inciso sustituido por la Ley N° 14880) mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Procédase a la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo Dominio IRR965, propiedad de la Sra. TORRES GRACIELA MARIA, D.N.I. N° 16.873.805, atento que el mismo se utiliza para su traslado personal, quien solicita dicha eximición por discapacidad, portadora de Certificado Único de Discapacidad Ley 22.431, en el marco de lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378 y artículo 243° del Código Fiscal Provincial.
ARTICULO 2º: Dicha eximición será renovable automáticamente en forma anual hasta el vencimiento del Certificado de Discapacidad el 30/10/2029, mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal).
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.535/23.