Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1527/23

Decreto Nº 1527/23

Coronel Pringles, 05/10/2023

Visto

el Expediente N° 2.163/23 iniciado por el Sr. Argaña José Roberto; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $5.254,05 por haber abonado por error en dos oportunidades la cuota 09/2023 correspondiente a la Tasa de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios de la Partida N° 4007-07;

Que dichos pagos ingresaron el día 13/09/2023 por la Oficina De Red Link Pagos y por la Oficina de Recaudación, adjuntándose comprobantes de pagos a fs. 02/05;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a compensar los montos abonados por error a la Tasa de Servicios Urbanos ($3.929,05) y Servicios Sanitarios ($1.325,00) correspondientes a la Partida N° 4007-07 cuota 09/2023; dichas sumas se deben imputar a las Partidas antes mencionadas a cuotas venideras del presente ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;

                  Por ello en uso de las facultades que le son propias;                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Compénsense por pagos erróneos la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCO CENTAVOS ($3.929,05) correspondiente a la Tasa de Servicios Urbanos y Tasa de Servicios Sanitarios por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($1.325,00) correspondientes a la Partida N° 4007-07, imputándose dichos importes a la Partidas ante mencionada a cuotas venideras del presente ejercicio, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.  

 

REGISTRADO BAJO N° 1.527/23.