Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1497/23

Decreto Nº 1497/23

Coronel Pringles, 29/09/2023

Visto

el Expediente Nº 1.114/23 caratulado “HEREDIA JUAN DAVID DIRECTOR SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

Que atento el estado de autos, la denuncia penal efectuada por el Director de Servicios Urbanos obrante a fs. 1 a 4, la declaración testimonial del Jefe de Gabinete a fs. 6 y la Delegada Gremial de APTS a fs. 8, que también acompaña denuncia penal a fs. 9 y 10, todos denunciando una posible comisión de delito por parte del agente Franco Omar Isaías, Legajo Nº 3367, que se puede traducir en faltas disciplinarias que podrían ser pasibles de considerarse graves y corresponderle una pena administrativa de hasta la cesantía;

La prueba de cargo y su análisis:

Que de la denuncia de Heredia Juan David surge que el día 03 de mayo de 2023, siendo las 14.45 horas aproximadamente, cuando se apersonó en la Municipalidad a efectos de buscar a su pareja que trabaja en el sector de Prensa, observa que se encontraban varios afiliados al Sindicato adherido a Fe.Si.Mu.Bo atento la movilización que se había realizado en el marco de la negociación paritaria que se estaba desarrollando en el lugar. Al momento de ingresar al edificio municipal, reconoce a Franco quien le espeta textualmente “cuando te encuentre solo, te voy a cagar a palos, sos un ruso ladrón”, que lo conoce a Franco porque lo tuvo a cargo;

Que a fs. 5 luce CD DVD donde se puede corroborar, sin sonido, que Heredia concurrió al Municipio conforme denuncia, y que Franco se acerca a él;

Que a fs. 6 obra testimonio de Darío Christensen, Jefe de Gabinete, quien manifiesta que el día 03 de mayo de 2023 cuando se retiraba del Palacio Municipal a las 14.00 aproximadamente, luego de haber terminado la reunión paritaria con los gremios, al pasar por la explanada municipal se encontraban todavía algunos integrantes del gremio Fe.Si.Mu.Bo, entre ellos Omar Franco, quien comienza a insultarlo a los gritos y de manera muy agresiva diciendo: “forro hijo de puta, ya te voy agarrar sé dónde encontrarte basura la concha de tu madre, hijo de puta, hijo de puta”. Que siguió caminando y el continuó con los mismos insultos hasta q llegó a la plaza a la altura de los juegos.

Que a fs. 7 obra CD DVD adjuntado por Marazzi Emilce, donde se puede observar que la misma se frena y se observa a Franco, hay un intercambio de palabras escuchándose una vos masculina que dice “te llevo en el corazón, hasta el cajón te llevo”, voz que Marazzi identifica como de Franco;

Que a fs. 8 luce testimonial de Marazzi, que indica expresamente “que en mi carácter de delegada sindical de APTS, no solo ese día en particular, sino también en diferentes fechas de paritarias anteriores (21/4 – 17/4 – 8/3), he recibido insultos, gritos y amenazas en la cara a muy corta distancia, parte de ellos diciendo tex “firmá gorda hija de puta que ustedes cobran bien y nosotros nos cagamos de hambre” “quién mierda te pensás que sos para decirnos que no hagamos quilombo” “conchuda de mierda, la ganamos nosotros, siempre la vamos a ganar nosotros” “te llevo en el corazón, te llevo hasta el cajón” y demás atrocidades que se suman a una larga lista de insultos y faltas de respeto, al punto de que más de una vez ha ingresado al Palacio Municipal por la puerta del costado, por miedo a recibir ataques de esta u otras personas que se hacen presentes por parte de ese gremio. Siente que no es para nada justo que alguna persona tenga que ingresar cual rata por una puerta trasera;

Que adjunta video de la salida del Palacio Municipal siendo escoltada por policía, en el cual se escucha entre otras cosas, a esta persona que se puede identificar como Omar Isaías Franco, diciendo que “me lleva en el corazón hasta el cajón”;

Que la misma agente Delegada Gremial, agrega a fs. 9/10 denuncia penal donde relata las mismas circunstancias, con foto de Franco a fs. 11; 

Que atento los hechos testimoniados, a fs. 12 se dictamina indicando la necesidad de apertura de Sumario Administrativo, el cual se abre por Decreto Nº 0733/23 que obra a fs. 13.-

Que no habiendo más prueba de cargo que producir, a fs.15 obra el auto de Imputación por el cual se procede a imputar al agente FRANCO OMAR ISAIAS, Legajo Nº 3367, por las indisciplinas: falta de respeto a superiores e iguales debidamente acreditada, inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, y falta grave que perjudica el prestigio de la Administración Municipal (art. 106 inc. 2 y art. 107 inc. 3, 4 y 10 Ley 14.656; art. 109 inc. 2 y art. 110 inc. 3, 4 y 12 CCT);

Que se indica en el auto que habría quedado acreditado “que el agente: ubicado en el playón de acceso al Palacio Municipal el día 03 de mayo de 2023 agredió verbalmente y amenazó al Director de Servicios Urbanos, al Jefe de Gabinete y a la representante gremial”;

Que se le da el traslado de las actuaciones que autoriza el artículo 30 de la Ley 14.656 y artículo 90 del CCT;

Que a fs.16 luce la notificación debidamente entregada;

Que a fs.17 el sumariado requiere fotocopias de las actuaciones, las cuales se entregan en misma foja;

Que presenta descargo a fs. 18/19/20 en el que niega los hechos imputados. Explica que en el día 03 de mayo del corriente se movilizó a la explanada municipal con miembros de la Comisión Directiva y afiliados de STMCP adherido a Fe.Si.Mu.Bo en forma pacífica. Que nunca insultó a Heredia ni a Christensen, como tampoco a Marazzi, la cual cuenta con varias denuncias a representantes del gremio;

Que aclara que si bien como se puede apreciar en la filmación se acercó a Heredia cuando llego al municipio, jamás le faltó el respeto y le solicitó que intercediera en la negociación a favor de los trabajadores;

Que lo mismo sucedió con el Jefe de Gabinete, al cual se le solicitó que el Municipio haga el esfuerzo de otorgar el aumento requerido;

Que con respecto a Marazzi, se puede apreciar que la misma es la que cruza palabras con varios miembros del sindicato, provocándolos. Que la representante de APTS es conocida por hacer publicaciones contra los trabajadores municipales, que siempre apoyó a la actual gestión y que estuvo involucrada con un alto funcionario mientras éste estaba en el cargo;

Que solicita que Marazzi no integre la Junta de Disciplina que trate este sumario;

Que ofrece prueba, la cual fue proveída a fs. 21, notificándosele esta apertura a prueba a fs. 22;

Que a fs. 23 se constata la incomparecencia de los testigos ofrecidos, cuya carga de comparecencia era del encartado;

Que a fs. 24 luce auto para alegar, que se notifica por cédula a fs.26;

Que nuevamente a fs. 25 solicita copias, las cuales se entregan conforme surge de fs. 27;

Que a fs. 28 se presenta el sumariado solicitando se fijen nuevas audiencias para los testigos cuya citación fracasó; a fs. 29 se dictamina no hacer lugar a lo peticionado atento que pasó tiempo suficiente entre la audiencia frustrada y el llamado a alegar. Se notifica a fs. 30;

Que atento las actuaciones supra detalladas, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;

Que a mérito de lo actuado, se adelanta que el encausado incurrió en  faltas disciplinarias tipificadas como: falta de respeto a superiores e iguales debidamente acreditada, inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, y falta grave que perjudica el prestigio de la Administración Municipal (art. 106 inc. 2 y art. 107 inc. 3, 4 y 10 Ley 14.656; art. 109 inc. 2 y art. 110 inc.  3, 4  y 12CCT);

Que esto porque surge claramente de las probanzas producidas en las  actuaciones, que el agente FRANCO insultó y amenazó a superiores jerárquicos y una delegada de otro gremio en fecha 03 de mayo de 2023. Se ha acreditado que el encartado, con palabras ofensivas encaró a estos funcionarios, sin que el sumariado haya opuesto prueba en contrario atento que se limitó a negar sin aportar nada que lo desvirtúe de sus imputaciones, argumentando falazmente en su defensa atento que, para el horario que sucedieron los hechos (después de 14 horas), la negociación paritaria ya estaba cerrada por acuerdo entre los gremios y el Poder Ejecutivo municipal, y los trabajadores se habían enterado por sus propios representantes del resultado positivo de la negociación colectiva, ergo la argumentación esgrimida de que tanto a Heredia como a Christensen se les pidió que intercedieran en la negociación carece de sentido y razón. Al mismo tiempo, argumentar que Marazzi provocó a los miembros del sindicato, no autoriza a insultar y amenazar a la trabajadora que ejercía funciones sindicales;

Que estos testimonios son concisos, creíbles y relatados por dos funcionarios de alto cargo y por una delegada sindical en ejercicio de sus funciones, los que se contraponen con la actitud negadora y refutadora del emplazado, que solo se limita a  negar y rechazar sin ensayar una defensa que abone sus dichos;

Que todas las circunstancias detalladas en las actas de inicio e imputadas al trabajador, se ven corroboradas por las probanzas obrantes en las actuaciones, sin que el sumariado haya aportado prueba para desvirtuarlas;

Que solo existe un eximente a tener en cuenta para determinar la graduación de la sanción, pero de modo alguno se puede sobreseer al encartado de las desobediencias probadas. Las indisciplinas ejecutadas y probadas, llevan al Instructor Sumariante a entender que debe ser sancionado severamente sin atenuantes;

Que el único eximente que se encuentra es el contexto de la movilización, la exaltación de los participantes que se encontraban reclamando una justa compensación salarial, lo que llevaría al Instructor a declinar la sanción expulsiva e inclinarse por una suspensiva grave;

Que las declaraciones testimoniales son contestes en afirmar que los hechos sucedieron conforme se relata y son motivación suficiente para entender que el agente Franco cometió las indisciplinas imputadas;

Que por otro lado, en la débil defensa del agente no se encuentra justificativo valedero a efectos de mitigar sus faltas disciplinarias, no muestra signos de arrepentimiento, se limita a negar y a desconocer, sin aportar acreditación alguna que avale sus dichos, no surge de los obrados probanza suficiente que sirva para desacreditar los hechos y acciones imputadas;

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT, las conductas del sumariado se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas:

Art. 106 de la ley 14656 – art. 109 CCT

Inc. 2: falta de respeto a superiores e iguales: se encuentra acreditado que insultó y amenazó a dos superiores, haciendo lo mismo con una delegada gremial en plena función.   

Art. 107 de la ley 14.656 – art. 110 CCT

Inc. 3: Inconducta notoria, que sería pasible de esta inconducta por haber sido el agente agresor verbal y amenazador.

Inc. 4: Incumplimiento de las obligaciones: el encartado incurrió en conductas discriminatorias a sus pares y superiores en ocasión de estar cumpliendo funciones (art. 106 inc. c) CCT).

Inc. 10 Ley 14.656 – inc. 12 CCT: Falta grave que afecta el prestigio de la Municipalidad. Con el hecho vergonzoso de su agresión verbal a compañero y superior, el prestigio de la Institución se ve vulnerado.

Que conforme a que el articulado vulnerado por el agente se encuadra en los que pueden sancionarse gravemente, la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de noventa días de suspensión, atento que las injurias cometidas son una entidad suficiente para interrumpir temporáneamente el vínculo laboral;

Que por lo expuesto, la instrucción dictamina que correspondería aplicar al agente sumariado FRANCO OMAR ISAIAS, Legajo Nº 3367, la sanción disciplinaria de NOVENTA DIAS (90) DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias: 1-  falta de respeto a superiores e iguales, Art. 106 inc. 2 de la Ley 14.656 – art 109 inc. 2 CCT. 2- Haber cometido una inconducta notoria, art. 107 inc. 3 - art. 110 inc. 3 CCT. 3- Haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio, art. 107 inc. 4 Ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT. 4- Falta grave que afecta prestigiosamente al Municipio, Art. 107 inc. 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT;

Que reunida la Junta de Disciplina integrada y representada por miembros del Departamento Ejecutivo (Sergio Jackson, Guillermo Wagner, Pablo Soteri y Rafael Casquero) y de las Entidades Gremiales: A.P.T.S. (Hernán Siciliano), Sindicato de Trabajadores Municipales (Sandra Marquestaut), Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO (Sergio Recofs.ky y Juan Carlos Fleitas) y U.P.C.N (José Arancedo), dictaminan por mayoría aplicar la sanción de 60 días de Suspensión, sin goce de haberes, al agente Franco Omar Isaías;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Suspéndase por el término de sesenta (60) días, sin goce de haberes, al agente FRANCO OMAR ISAIAS, Legajo Nº 3367, por haber incurrido en las siguientes faltas disciplinarias: 1- Falta de respeto a superiores e iguales, Art. 106 inc. 2 de la Ley 14.656 – art 109 inc. 2 CCT. 2- Haber cometido una inconducta notoria, art. 107 inc. 3 - art. 110 inc. 3 CCT. 3- Haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio, art. 107 inc. 4 Ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT. 4- Falta grave que afecta prestigiosamente al Municipio, Art. 107 inc. 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT, según lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 3°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.497/23.