Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1481/23

Decreto Nº 1481/23

Coronel Pringles, 26/09/2023

Visto

el Expediente N° 2.786 del año 2022, iniciado por la Sra. Pereyra Natalia, Directora de Acción Social; y

Considerando

Que a fs. 48 solicita que se amplíe el período de contratación mediante locación de Obra con la Srita. D´alessandro Rocío para prestar servicios en el Programa Envión, desde el 01/10/23 al 31/12/23 consistente en acompañar a jóvenes y adolescentes entre 12 y 21 años en recuperar su trayectoria de vida, formación educativa y de salud, además de fortalecer sus herramientas para su futuro laboral y actividades de carácter recreativo, abonándosele la suma mensual de $57.400,00;

Que la misma se efectúa en el marco de lo normado en el artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por no contar el área con el personal suficiente; 

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Amplíese el período de contratación mediante Locación de obra con la Srita. D´ALESSANDRO Rocío, D.N.I. Nº 42.688.141, a partir del 01/10/23 y hasta el 31/12/23, para prestar servicios en el Programa Envión, abonándosele la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($57.400,00).

ARTICULO 3°: Autorícese a la Contaduría Municipal a atender la erogación mencionada en los artículos precedentes por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 24.00.00 “Programa Envión”, Partida 3.4.9.0 “Otros”, Fuente de Financiamiento 132 - “De Origen Provincial”. 

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.481/23.