Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1477/23
Coronel Pringles, 26/09/2023
Visto
el Expediente N° 0789 del año 2018, iniciado por el Administrador del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” Sr. Ariel Barrere; y
Considerando
Que a fs. 184/187 vta. el Administrador del Hospital Municipal solicita ampliar la contratación del Sr. Houlmann Ezequiel, DNI 28.241.650, Técnico en Prótesis Dental, el cual se hará responsable directo de la realización de prótesis dentarias (fijas, removibles, flexibles y reparaciones de las mismas), a partir del 01/10/23 hasta el 31/10/23, con un tope de facturación mensual de $200.000,00 según la certificación del área de Salud;
Que lo expuesto se basa en la urgente necesidad de contar con la especialidad mencionada, para cubrir la demanda de pacientes y brindar un servicio de mayor calidad;
Que lo expuesto se circunscribe en la incompetencia del área pertinente, en el marco del artículo 148º de la L.O.M.;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2º: Amplíese el período de contratación mediante Locación de Obra con el Sr. HOULMANN Ezequiel, DNI Nº 28.241.650, para realizar prótesis dentarias fijas, removibles, flexibles y las reparaciones de las mismas, exclusivas para los pacientes que cuenten con la cobertura INSSJP y capitán en la misma institución sanitaria, debiendo el profesional proveer los materiales necesarios para distintos trabajos a realizar. Las ejecuciones específicas se llevarán a cabo en instalaciones externas al Nosocomio, con un tope de facturación mensual de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) previa certificación del área, del 01/10/23 y hasta el 31/12/23.
ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.00.00. “Unidades con Internación” - Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” - Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.477/23.