Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1476/23

Decreto Nº 1476/23

Coronel Pringles, 26/09/2023

Visto

el Expediente N° 2.622 del año 2022 iniciado por el Administrador del Hospital Municipal Sr. Ariel Barrere; y

Considerando

Que a fs. 47/48/49 solicita ampliar el período de contratación mediante Locación de Obra con el Dr. Mauro Adrián Lefevre, para desempeñarse como Médico Especialista en Otorrinolaringología en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”;

Que dicha contratación se realiza desde el 01/10/23 hasta el 31/12/23, debiendo prestar sus servicios dos días al mes con una carga horaria de seis horas por jornada, abonándosele la suma de $108.000,00 por día de atención, de acuerdo a la certificación por parte de la Administración de dicho nosocomio;

Que además el Dr. Lefevre realizará a quienes requieran una fibronasolaringoscopia con video, por un valor de $33.500,00;

Que lo expuesto se basa en la urgente necesidad de contar con la especialidad mencionada, para cubrir la demanda de pacientes y la incompetencia del área para cubrirla, en el marco del artículo 148º de la L.O.M.;

         Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Amplíese el período de contratación mediante Locación de Obra con el Dr. LEFEVRE Mauro Adrián, DNI N° 22.616.218, para desempeñarse como Médico Especialista en Otorrinolaringología en el Hospital Municipal, desde el 01/10/23 hasta el 31/12/23 debiendo prestar sus servicios 2 (dos) días al mes con una carga horaria de seis horas por jornada, abonándosele la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000,00) por día de atención, y la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($33.500,00) por cada fibronasolaringoscopia con video realizada, de acuerdo a la certificación por parte de la Administración de dicho nosocomio.  

ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 18.00.00. “Unidades con Internación” – Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.476/23.