Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1475/23

Decreto Nº 1475/23

Coronel Pringles, 26/09/2023

Visto

el Expediente N° 1.823/20-01, Letra “B”, iniciado por el Administrador del Hospital Municipal, Sr. Ariel Barrere; y

Considerando

Que el mismo solicita suscribir un convenio con el Sanatorio Pringles S.A., para la realización de distintas prácticas, traslado de pacientes y servicios que dicho Hospital no puede cubrir en virtud de la creciente demanda por distintas patologías, a partir del 01/10/23 y hasta el 31/12/23;

     Por ello, en uso de las facultades que le son propias; 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO  2°: Autorícese la suscripción de un convenio con el SANATORIO PRINGLES S.A., CUIT Nº 30-54591398-0, a partir del 01/10/23 y hasta el 31/12/23, abonando en forma mensual la sumas que se detallan por los siguientes servicios: Endoscopías bajas o Colonoscopias, $15.625,00 cada una; Espacio físico sesiones oncología (quimioterapia), $8.750,00 cada una; Servicio Reumatología, $8.438,00 por paciente, Servicio Esterilización de insumos hospitalarios, $4.050,00 por hora y, Servicio internación en casos de superación en capacidad del hospital y sea necesario el traslado de pacientes, $105.000,00 por módulo de internación, debiendo la institución informar mensualmente las prestaciones realizadas a la Dirección del Hospital, que realizará la certificación de las mismas.

ARTICULO 3: Lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 18.00.00 “Unidad con Internación” – Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.475/23.