Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1459/23
Coronel Pringles, 22/09/2023
Visto
el Expediente N° 2.116/23 iniciado por el Sr. Ortega Héctor; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reimpute la suma de $5.529,18 por haber abonado por error la Tasa de Servicios Urbanos y la Tasa de Servicios Sanitarios de la Partida N° 14564 periodo 08/2023;
Que dicho pago ingreso el día 20/09/2023 por la Of. De Industria y Comercio, como se demuestra a fs. 6-7;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a reimputar el monto abonado por error a las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios de la Partida N° 14564 periodo 08/2023 por un total de $5.529,18, a la Partida N° 10185 en iguales Tasas Municipales y periodo lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Reimpútese la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($4.204,18) por pago erróneo de la Tasas de Servicios Urbanos y la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO correspondiente a la Tasa de Servicios Sanitarios sobre la Partida N° 14564 periodo 08/2023 a la Partida N° 10185 en iguales Tasas Municipales del mismo periodo del presente ejercicio, perteneciente al Sr. ORTEGA Héctor César, DNI 12.077.324, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá por medio de una Orden de Devolución de Recursos en 21.2.04.00 “Fondo Recupero de Obras”.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 1.459/23.