Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1454/23
Coronel Pringles, 22/09/2023
Visto
el Expediente N° 2.123/23 iniciado por el Sr. Martínez Eduardo Enrique; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se reintegre la suma de $1.192,50, atento que por error involuntario abono en dos oportunidades la cuota 09/2023 de la Tasa de Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Nº 19872;
Que la Dirección de Ingresos Públicos informa que ello efectivamente se demuestra a fs. 4-7;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que el Sr. Martínez también resulta ser titular de la Partida Nº 19899, por tal motivo correspondería compensar el pago efectuado por duplicado por la suma de $1192,50 con la cuota 09/2023 de la Tasa de Servicios Sanitarios de dicha partida, lo que así dictamina la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Compénsese la suma de PESOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.192.50), de la cuota 09/2023 de la Tasa de Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Nº 19872, con la cuota 09/2023 de la misma Tasa, a la Partida Nº 19899, perteneciente al Sr. MARTÍNEZ Eduardo Enrique, DNI 8.623.610, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente y en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese
REGISTRADO BAJO Nº 1.454/23.