Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1451/23

Decreto Nº 1451/23

Coronel Pringles, 21/09/2023

Visto

la Ordenanza Número 4.882/23 que declara de utilidad pública y pago obligatorio obras de “Pavimentación” y;

Considerando

Que resulta necesario reglamentar la citada Ordenanza para su aplicación en el ámbito administrativo;

Que la presente reglamentación permitirá precisar aspectos que resultan útiles  para el ordenamiento de los pasos a seguir para el recupero de los fondos, como así también permitirá igualar las formas de pago a todos aquellos contribuyentes que se hayan visto beneficiados con la obra pública y que se vean alcanzados por las Ordenanzas;

Que la citada Ordenanza en su Artículo 2º establece que los pagos del recupero de obra podrán efectuarse en el plazo fijado según el Art. 56º de la ordenanza fiscal 4864/22;

Que dicho Artículo limita los planes de pago a un máximo de 36 cuotas;

Que teniendo en cuenta la situación inflacionaria que atraviesa nuestro país, la cantidad de cuotas resultaría insuficiente para ofrecer opciones de pago acordes a las posibilidades actuales, generando un posible deterioro en la cobranza para el Municipio.;

Que el Art. 56º de la Ordenanza Fiscal habilita al Departamento Ejecutivo para autorizar otras condiciones de pago cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los departamentos técnicos así lo aconsejen;

Que la Dirección de Ingresos Públicos y la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos consideran pertinente otorgar la posibilidad de abonar las sumas adeudadas de la siguiente forma: a) de una a doce cuotas sin interés y b) extendiendo el plazo de pago a 60 cuotas, sin pagos a cuenta, para aquellos contribuyentes cuya situación económica les dificulte el pago en menos cantidad de cuotas y;

               Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

                             

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: El presente Decreto reglamenta la Ordenanza Nº 4.882/23 estableciendo el procedimiento a seguir para el pago de las obras declaradas de utilidad pública y pago obligatorio.

ARTICULO 2°: Una vez autorizado por Decreto el ingreso de los fondos provenientes del recupero de la obra que se trate, desde la Dirección de Ingresos Públicos o la que en el futuro la reemplace, se citará por treinta (30) días corridos a los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra, a fin de acordar un plan de pagos.

ARTICULO 3º: La Dirección de Ingresos Públicos o la que en el futuro la reemplace procederá a tomar la firma de los vecinos, en los convenios, y posteriormente generará las chequeras que permitan la recepción de los pagos, ya sea al contado o en cuotas, según se haya acordado.

ARTICULO 4º: Los convenios podrán ser:

  1. Pago al Contado o en hasta doce (12) cuotas sin interés.
  2. Para la Ordenanza Nº 4.882/23: Pago de 13 a 60 cuotas calculadas con el interés previsto para los planes de pago en el artículo 56 de la Ordenanza Fiscal Nº 4.864/22 (2,00% mensual) y con sistema de amortización francés.

ARTICULO 5º: Transcurridos los 30 días corridos desde la citación dispuesta en el Artículo 2° sin que los titulares o poseedores a título de dueño se presenten, el pago quedará fijado en el plazo máximo de sesenta (60) cuotas. 

ARTICULO 6º: Para el caso de retraso en el pago, las cuotas impagas generarán mensualmente el interés establecido por la Ordenanza Fiscal para la mora en el pago de tasas de servicios urbanos.

ARTICULO 7°:CúmplaseComuníquese, Publíquese, dése al R.O. y Archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.451/23.