Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1440/23

Decreto Nº 1440/23

Coronel Pringles, 19/09/2023

Visto

el Expediente N° 0123/23 – Cuerpo II, iniciado por el Secretario de Desarrollo, Sr. Rossi Oscar; y

Considerando

Que mediante nota con fecha 13 de septiembre de 2023 solicita prórroga del plazo de obra para dar cumplimiento con los trabajos oportunamente otorgados por Licitación Pública N° 2/23 por “Trabajos en Caminos Provinciales 023-03, 023-04, 023-05, 023-06, 023-08, 023-09, 023-10, 023-11, 023-12 en el marco del  Decreto Nº 0307/23, al 31 de diciembre de 2023;

Que es necesario efectuar una ampliación presupuestaria por la suma de $2.330.113,00, que representa un 10,08%, lo cual no supera el 20% establecido en el Artículo 146º der la L.O.M., atento la necesidad de realizar más trabajos sobre los Items contratados dado el plazo transcurrido, lo que hace necesario tareas de mantenimiento, conservación y mejorado de distintos tramos;

Que se da lugar a lo requerido, mediane adenda correspondiente;

                     Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese la Adenda que amplía el plazo de contratación con la   COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE CORONEL PRINGLES LTDA., CUIT 30-65907250-1, para cumplir con los trabajos oportunamente otorgados por Licitación Pública N° 2/23 por “Trabajos en Caminos Provinciales 023-03, 023-04, 023-05, 023-06, 023-08, 023-09, 023-10, 023-11, 023-12 en el marco del  Decreto Nº 0307/23, al 31 de diciembre de 2023, en virtud que por razones climáticas e impedimentos en la adquisición de repuestos para los equipos viales, no se pudo dar cumplimiento a lo exigido en el contrato pertinente.

ARTICULO 2°: Autorícese la ampliación del monto total del contrato, en virtud de la necesidad de realizar más trabajos sobre los Items contratados por un monto de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TRECE ($2.330.113,00), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.                                                                                                                                                                                                

ARTICULO 3°: La suma mencionada en el Artículo precedente se imputará en Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 38.00.00 “Conservación y Mejoramiento Caminos Provinciales”, Partida 3.3.4.0 “Mantenimiento y Reparación de vías de Comunicación”, Fuente de Financiamiento 132 - “Origen Provincial”. Recurso 11.4.02.00  “Fondo Inmobiliario Rural – Fondo Compensador”.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.440/23.