Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1430/23

Decreto Nº 1430/23

Coronel Pringles, 14/09/2023

Visto

el Expediente Nº 2.862/22 caratulado “BHON ANGELA DIRECTORA SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

Que por el mismo se presenta la Directora de Ambiente y Espacio Público denunciando la posible comisión de faltas disciplinarias por parte del agente Morales Alberto Oscar, Legajo Nº 2421, que presta servicio en Plaza San Martin,  y que podrían ser pasible de considerarse graves y corresponderle una pena administrativa de hasta la cesantía;

Que a fs. 1 dicha Directora adjunta acta de constatación, solicitando que se analice la situación a fin de determinar si corresponde aplicar sanción disciplinaria;

Que a fs. 4 se efectúa dictamen advirtiendo la necesidad de tomar declaración testimonial a efectos de clarificar la cuestión;

Que notificado a fs. 7, declara Waligorski Juan Adrián, quien manifiesta que: “él está en espacios verdes cortando pasto, y maneja el camión IVECO con el que reparte gente a los sectores de corte de pasto. Que este año, aproximadamente  dos meses atrás, el capataz Alvarez le pide al testigo que le lleve la planilla de asistencia a Morales que estaba en la Plaza San Martin. Que el dicente termino de repartir la gente y de hacer algunas cosas y luego le llevo la planilla a Morales, cuando llego, este lo maltrató, se enojó y le dijo: “mira a la hora que me traes la planilla”, “que se creen que son ustedes”, “a mí la planilla me la tenés que traer a las 7 de la mañana no ahora”, “ahora no te la firmo nada”, “te voy a cagar a cachetadas” y la tiro al piso despectivamente. El testigo manifiesta que no entendía nada, que se sorprendió con la reacción, agarro la planilla pego la vuelta y se fue para evitar inconvenientes; Que después a los 3 o 4 días Morales fue a pedirle perdón;

Que es cierto que la planilla la llevaron tarde, pero no tenía por qué reaccionar de la manera violenta que reaccionó”;

Que a fs. 8 se presenta Alvarez  Carlos y declara: “que a principio de noviembre se hacía un mercado de pulgas en la Plaza San Martin, se hizo una recorrida con la Directora de Espacios verdes días antes del evento y se observó que había gramilla en los caminos, luego de que pasamos con Angela Bohn, Morales lo llama por whast app, diciéndole que habían estado, que cuando uno los necesita no están, que después andan con alcahueterías, entre otras cosas. Esto aparentemente viene porque estaba preocupado, porque el día que pasamos con la Directora él no estaba en el sector que debía estar. Luego de hablar, como no había buena señal, pasó por la plaza, cuando llega, lo primero que el testigo le dice a Morales, hablándole bien, es que el fin de semana siguiente iba a haber un mercado de pulgas y que había que limpiar los caminos de gramilla, que es el mantenimiento que tiene que hacer Morales, casi lo único, ya que espacios verdes corta el pasto. En ese momento empezó a decir que se manejaba solo, que le había pedido gente a Ortelli hacia más o menos 15 días y que no había recibido respuesta. Que después andan con alcahueterías y que él se manejaba directamente con los jefes y no con pirinchos, a lo que el testigo le responde que él es el capataz de espacios verdes que lo tenía que respetar, le dijo el testigo que él estaba acostumbrado a llevarse por delante a la gente, que había maltratado a Waligorski hacia poco, y que a él lo tenía que respetar, Morales le dice que lo estaba grabando, que hoy estas y dentro de cuatro años cuando se vayan estos vas a volver a carpir y a cortar el pasto con nosotros, que no recibo ordenes de un pelotudo como vos, que de pirinchos no recibe órdenes, a lo que el testigo le dice que no había problema, que el solo venía a decirle el trabajo que tenía que hacer y la orden que le había dado la Directora, después de eso el dicente se fue para evitar seguir con la discusión, y fue a hablar con a la Directora del área. Cuando estaba con ella, llego Morales para hablar también, a contar su versión, dejando la plaza sin cuidador”;

Que atento los hechos testimoniados, a fs. 9 se dictamina la apertura de Sumario Administrativo, que se abre por Decreto Nº 1.890/22 que obra a fs. 10, dejando claramente establecido que  la sanción que podría imponérsele al encartado podría ser de hasta cesantía;

Que no habiendo más  prueba de cargo que producir, a fs. 12 obra el Auto de Imputación, por el cual se procede imputar al Morales Alberto Oscar, Legajo Nº 2421, por las indisciplinas de: falta de respeto a superiores e iguales, inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas, falta grave que perjudica el prestigio de la Administración Municipal lo que se encuadradas en los art. 106 inc.  6 y art. 107 inc.  1, 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656 y arts. 109 inc. 2 y 110 inc.  1,3, 4, 6,  y 12 del CCT;

Que se indica en el auto que habría quedado acreditado que el agente: primero: habría cometido maltratado e insultado a un superior coordinador (Alvarez Carlos) y a un compañero (Waligorski Juan Adrián), Segundo: que esa conducta reprochable y desafiante lo hace imputable de una  inconducta notoria, Tercero: no habría cumplido con sus obligaciones cuando ha maltratado a compañeros de trabajo, Cuarto: al discutir y rechazar las indicaciones laborales habría incumplido intencionalmente ordenes legalmente impartidas, Quinto: su actitud de rechazo y  animosidad  perjudica el prestigio del Municipio”;

Que se le da el traslado de las actuaciones que autoriza el art. 30 Ley 14.656 y art. 90 del CCT;

Que a  fs. 13 luce la notificación debidamente entregada;

Que a fs. 14 el sumariado requiere fotocopias de las actuaciones, cuya constancia de  entrega consta en misma foja;

Que presenta descargo a fs. 15 y 16 en el que niega los hechos imputados, explica que en noviembre de 2022 su superior le exigió de muy mala manera que debía cortar la gramilla de los caminos de la Plaza San Martin ya que a los pocos días había un evento y que ante la falta de respeto del superior le indicó que informaría de lo sucedido a la Directora del área, cuando se presentó ante ella, se encontraba Alvarez, narrando lo sucedido de forma distorsionada y faltando a la verdad. Luego él le informo a la Directora lo sucedido. Indica que todo lo que expone no se ajusta a la verdad y solicita sea absuelto. Pide el archivo de las actuaciones atento que se cumplieron los seis meses desde el hecho que se le imputa;

Que a fs. 17 se dictamina no hacer lugar al archivo, atento que las causales indisciplinarias que se le imputan al agente son de entidad suficiente para entenderse que serian suceptibles de sanciones expulsivas (expresado desde el primer acto administrativo de apertura de sumario), lo que encuadra el procedimiento en lo que prescribe el art. 26 inc. 2 de la Ley 14.656 (art. 86 inc. 2 CCT), con plazo de 12 meses para sustanciarlo;

Que se procede a notificarlo de dicho resolutorio a fs. 18, contestando a fs. 19 que se confunde el plazo de prescripción por el de duración de sumario regulado en art. 29 de la Ley 14.656;

Que a fs. 20 se cita al sumariado a alegar, notificandose a fs. 21, y presentandose a fs. 22 solicitando copia de las actuaciones, recibiendose su alegato a fs.24, en los

que alega que no existe en autos prueba alguna que acrediten los hechos, que la unica prueba de origen no ha sido apuntalada por ninguna otra, atento que Waligorrski testimonia un hecho distinto, insiste que la duracion del sumario esta vencida y pide se lo absuelva;                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

Que  atento las actuaciones supra detalladas, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;

Que a mérito de lo actuado, adelanto que el encausado incurrió en faltas disciplinarias tipificadas como: falta de respeto a superiores e iguales, inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas, falta grave que perjudica el prestigio de la Administración Municipal, que se encuentran encuadrados en los arts. 106 inc. 2 y art. 107 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 10 de la Ley 14.656 y arts. 109 inc. 2 y 110 inc. 1,3, 4, 6,  y 12 del CCT;

Que surge claramente de las probanzas producidas en las actuaciones, que el agente Morales insultó y amenazó a un superior jerárquico y a un compañero de tareas en dos hechos distintos. El primero sucedió en la Plaza San Martin el 03 de noviembre de 2022 cuando Morales reacciona de mala manera a una orden del Coordinador del área. Se ha acreditado que el encartado, entre otros dichos, le espetó al Coordinador frases insultantes (ver fs. 8), sin que el sumariado haya opuesto prueba en contrario atento que se limitó a negar, sin aportar nada que lo desvirtué, por ejemplo los audios de las grabaciones que dijo tener y con las que amenazó denunciar, asimismo tampoco aporto prueba que pueda reputarse como una denuncia a los malos modos supuestamente utilizados por el superior al requerirle las tareas a efectuar;

Que la actitud de Morales no concuerda con la que debe ajustarse a un empleado público, ya que por un lado, según el testimonio de Waligorski, el sumariado reaccionó con él de forma violenta, maltratándolo, insultándolo y hasta amenazándolo (“te voy a cagar a trompadas”) un día que le llevo la planilla de asistencia para que se la firme;

Que por otro lado, su actitud hostil ante la autoridad se ve reflejada en la declaración de fs. 8, primero, cuando según testimonio, le reprende a su Coordinador, Morales manifestó: “cuando uno los necesita no están, que después andan con alcahueterías”

refiriéndose a la visita que había tenido el Director del Área y el Coordinador a la

plaza donde trabaja el sumariado, justo cuando él no se encontraba en el lugar que debía estar ocupando. Segundo,  cuando se le ordena limpiar los caminos de gramilla (que sería uno de los trabajos que tiene que efectuar, porque el corte de pasto del sector no lo hace), arremete con una serie de recriminaciones que terminan con insultos hacia su superior;

Que estos testimonios son concisos, creíbles y relatados por dos empleados municipales con una foja de servicios impecable y una buena reputación, uno con cargo de Coordinador, lo que se contrapone con la actitud negadora y refutadora del emplazado, que solo se limita a  negar y rechazar sin ensayar una defensa que abone sus dichos;

Que por otro lado, se debe tomar como una actitud desafiante el hecho que el encausado, luego del hecho ocurrido con Carlos Alvarez,  dejo su puesto de trabajo en la plaza San Martin, para trasladarse a la oficina de la Dirección de Ambiente (a varias cuadras de distancia) y presentar inmediatamente sus quejas a la Directora, lo que no hace más que corroborar que Morales se sentía culpable y tenía la necesidad de instalar “su versión”, intentando manipular la situación enseguida, antes que la Directora se enterara por su coordinador. De otra manera, no puede justificarse el apuro por ir a hablar con su Directora abandonado su puesto de trabajo sin necesidad alguna, ya que de haber sido los hechos conforme él lo relata, hubiese cumplido con la tarea que se le encomendaba, para luego denunciar el supuesto maltrato del superior, o bien utilizar teléfono o whatsapp para hablar con su Directora sin abandonar el puesto laboral;  

Que todas las circunstancias detalladas en las actas de inicio, e imputadas al trabajador, se ven corroborados por las probanzas obrantes en las actuaciones, sin que el sumariado haya aportado prueba para desvirtuarlas;

Que se revelan, en las probanzas, las  conductas y actitudes del agente: inobservancia reiterada de la normativa, falta de respeto a esta,  no se comporta con el debido acatamiento a la Ley que debe tener ante la sociedad un servidor público, carece de un comportamiento acorde a un funcionario;

Que no hay posibilidad de justificar en modo alguno las desobediencias probadas; Que las indisciplinas ejecutadas y probadas llevan al instructor a entender que deben ser sancionadas severamente y sin atenuantes;

Que las declaraciones testimoniales, son contestes en afirmar que los hechos sucedieron conforme se relata y son motivación suficiente para entender que el agente Morales cometió las indisciplinas imputadas;

Que por otro lado, no se encuentra justificativo valedero a efectos de mitigar sus faltas disciplinarias, no muestra signos de arrepentimiento, se limita a negar y  desconocer, sin acreditación alguna que avale sus dichos, no surge de los obrados probanza suficiente que sirva para  desacreditar los hechos y acciones imputadas;

Que el encartado posee antecedente sancionatorio valido conforme lo establece la normativa en el art. 37 de la Ley 14.656 y su correlativo art. 98 del CCT, fue sancionado con suspensión por treinta días en el marco de los autos caratulados “BHON ANGELA SOLICITA SUMARIO” Expdiente Nº 1.738/2022. La sanción sufrida debe ser considerada al momento de graduar la pena en el presente. Por medio del Decreto Nº 107/23, el Intendente Municipal  sancionó al encartado con 30 días de suspensión por haber incurrido en inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones y falta grave que perjudica a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (art. 107 inc. 3, 4, y 10 Ley 14.656 y art. 110 inc. 3, 4, y 12 CCT.)

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT. las conductas del sumariado  se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas: art. 106 de la Ley 14.656 – art 109 CCT - Inc.  2, falta de respeto a superiores e iguales: se encuentra acreditado que maltrató, insulto a su superior e hizo lo mismo con un compañero de tareas al cual también amenazó; art. 107 de la Ley 14.656 – art. 110 CCT - Inc.  3. Inconducta notoria, que sería pasible de esta inconducta por haber sido el agente agresor verbal y amenazador; inc. 4. Incumplimiento de las obligaciones: el encartado no obedeció órdenes de un superior jerárquico (art. 106 inc.  b) CCT), incurrió en conductas discriminatorias a sus pares y superiores en ocasión de estar cumpliendo funciones (art. 106 inc. c) CCT); inc. 5. Quebrantamiento de prohibiciones toda vez que vulnera el art. 107 inc.  p) s) CCT cuando maltrató a compañero y superior; inc.  6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas el agente discutió y rechazo ordenes; inc.  10 Ley. 14.656 – inc.  12 CCT: Falta grave que afecta el prestigio de la Municipalidad. Con el hecho vergonzoso de su agresión verbal a compañero y superior, el prestigio de la institución se ve vulnerado;

Que conforme que el articulado vulnerado por el agente se encuadra en los que pueden sancionarse expulsivamente, la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas y su carácter de reincidente por el antecedente disciplinario que posee, y que las injurias cometidas son una entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo laboral;

Que por lo expuesto el instructor sumariante dictamina que correspondería aplicar al agente sumariado, reincidente, Morales Alberto Oscar, Legajo Nº 2421, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias:   1.-  falta de respeto a superiores e iguales Art. 106 inc. 2 de la Ley 14.656 – art 109 inc. 2 CCT, 2.- Haber cometido una inconducta notoria art. 107 inc. 3 - art.110 inc. 3 CCT.- 3.- haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio art. 107 inc. 4 Ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT .- 4.- Quebrantamiento de prohibiciones art. 107 inc. 5 Ley 14.656 - art. 110 inc. 5 CCT.- 5.- incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas art. 107 inc. 6 Ley 14.656 - art. 110 inc.  6 CCT.- 6.- Falta grave que afecta prestigiosamente al Municipio Art. 107 inc. 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT;

Que se giran las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar con el art. 102 de  Ley 14.656 (art. 91 CCT MCP);

Que dicha Dirección eleva el expediente al Órgano de Asesoramiento Jurídico a fin de dictaminar conforme lo prevé el art. 31 de la Ley 14.656, en efecto, dicho Órgano dictamina que no encuentra observaciones que formular, determinado que se encuentran cumplidas todas las etapas del proceso, en debido tiempo y forma, denuncia a fs. 1, 2 y 3, dictamen de fs. 4,  testimoniales de fs. 8, dictamen de fs. 9,Decreto Nº 1.890/23 de instrucción de sumario y designación de instructor, auto de imputación a fs. 12, su notificación a fs. 13, constancia de retiro de copias del sumario  a fs. 14, descargo a fs. 15/16, dictamen de fs.  17, su notificación a fs. 18, traslado para alegar a fs. 21, nueva solicitud de copia del sumario y constancia de su recepción a fs. 22 y 23, respectivamente, alegato a fs. 24, dictamen final de fs.  25 a 29;

Que el mismo órgano se refiere al pedido de archivo de fs. 16, expresando, al igual que el instructor, que desde el mismo decreto de apertura del sumario se indica que se investigaran hechos cuya sanción podría ser la de cesantía, por lo cual dicho expediente se tramitó dentro de los plazos correspondientes. Agrega que el instructor sopeso las distintas aristas en torno al caso, inclinándose por la sanción expulsiva, atento el entendimiento respecto a la gravedad de los hechos, el antecedente que posee y su encuadre dentro de las normar pertinentes;

Que también considera que la sanción recomendada se encuentra dentro de los correctos parámetros de la discrecionalidad administrativa y la libertad de apreciación de las faltas con la que cuenta la administración para ejercer la potestad disciplinaria, la entiende proporcional a la gravedad de los hechos y dentro de los contornos de la normativa aplicable. Asimismo ratifica que se han cumplido todas las etapas procesales en tiempo y forma, quedando garantizado el derecho de defensa y todas las garantías del encartado;

Que finalizando con la opinión fundada del instructor, debiendo pronunciarse la Junta de Disciplina;

Que, con la incorporación del legajo pertinente,  se reúne la Junta de Disciplina integrada y representada por miembros del Departamento Ejecutivo (Sergio Jackson, Guillermo Wagner, Pablo Soteri y Claudia Haderne) y de las Entidades Gremiales: A.P.T.S. (Emilce Marazzi), Sindicato de Trabajadores Municipales (Sandra Marquestaut y Susana Bustos), Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO (Sergio Recofs.ky y Juan Carlos Fleitas) y U.P.C.N (José Arancedo), llegan a una decisión por mayoría, A.P.T.S. propone Cesantía; Sindicato de Trabajadores Municipales, U.P.C.N y Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO proponen aplicar 30 días de Suspensión sin goce de haberes; los cuatro integrantes del Departamento Ejecutivo propones sanción de 60 días de Suspensión Sin Goce de Haberes;

Que entonces, la junta dictamina por mayoría aplicar al agente MORALES ALBERTO OSCAR, Legajo 2421, la sanción disciplinaria de 60 días de Suspensión de Sin Goce de Haberes por estar incurso en las causales previstas en los arts. 106 inc. 2 de la Ley 14.656 y.  109 inc. 2 del CCT y arts. 107 inc. 3, 4, 5, 6, y 10 de la Ley 14.656 y 110 inc. 3, 4, 5, 6, y 12 del CCT;

Que a fs. 92 el Presidente de la Junta de Disciplina comunica el resultado dictaminado al Sr. Intendente Municipal;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Suspéndase por el término de sesenta (60) días, sin goce de haberes, al agente MORALES ALBERTO OSCAR, Legajo 2421, por haber incurrido en:    1.-  falta de respeto a superiores e iguales Art. 106 inc. 2 de la Ley 14.656 – art 109 inc. 2 CCT, 2.- Haber cometido una inconducta notoria art. 107 inc. 3 - art.110 inc. 3 CCT.- 3.- haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio art. 107 inc. 4 Ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT .- 4.- Quebrantamiento de prohibiciones art. 107 inc. 5 Ley 14.656 - art. 110 inc. 5 CCT.- 5.- incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas art. 107 inc. 6 Ley 14.656 - art. 110 inc.  6 CCT.- 6.- Falta grave que afecta prestigiosamente al Municipio Art. 107 inc. 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT; (Art. 107 inc. 3, 4, 6, y 10 de la Ley 14.656 y Art. 110 inc.  3, 4, 6, y 12 del CCT), según lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 3°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.430/23.