Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1428/23

Decreto Nº 1428/23

Coronel Pringles, 14/09/2023

Visto

el Expediente N° 2.033/23 iniciado por la Sra. Lago Karina; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $3.418,18 por haber abonado por error involuntario la cuota 07/2023 de la Tasa de Servicios Urbanos correspondiente a la Partida N° 12427-05, siendo su intención abonar dicha tasa y cuota respecto a la partida N°  6755;

Que dicho pago ingreso 14/09/2023 por la Of. De Recaudación, como se demuestra a fs. 05;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a reimputar el monto abonado por error en concepto de Tasa de Servicios Urbanos $3.418,18 de la Partida N° 12427-05 periodo 07/2023, perteneciente al Sr. Ferrer Federico Fernando, a la Partida N° 6755, idéntica tasa y periodo, pertenecientes al Sr. Galar Antonio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

                           

    EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Reimpútese la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($3.418,18) por pago erróneo de la Tasa de Servicios Urbanos de la Partida N° 12427-05, periodo 07/2023 del Sr. Ferrer Federico Fernando, a la Partida N° 6755, idéntico periodo y tasa,  perteneciente al Sr. Galar Antonio, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2º:   Cúmplase, comuníquese, publíquese dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO Nº 1.428/23.