Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1421/23
Coronel Pringles, 13/09/2023
Visto
el Expediente N° 0887/21 iniciado por el Sr. Ariel Barrere, Administrador del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”; y
Considerando
Que a fs. 107 solicita la contratación de la Empresa “RADIOGRAFICAOESTE” – Soluciones Integrales para la Salud, para el mantenimiento de equipamiento digital Carestream – CR VITA perteneciente al servicio de Rayos X del Hospital Municipal;
Que dicha Empresa brindará asistencia técnica remota y en sitio, partes originales sin cargo y demás especificaciones que se plasmarán en el Contrato, en el marco de lo normado en el artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que el monto a abonar es de $206.990,00 mensuales, a partir del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Contrátese mediante Locación de Obra a la Empresa “RADIOGRAFICAOESTE S.R.L.” – Soluciones Integrales para la Salud, CUIT 30-70832392-2 por el mantenimiento de equipamiento digital Carestream – CR VITA perteneciente al servicio de Rayos X del Hospital Municipal, brindando asistencia técnica remota y en sitio, partes originales sin cargo y demás especificaciones que se plasmarán en el Contrato, por la sum mensual de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($206.990,00), a partir 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 1º se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” - Categoría Programática 18.00.00. “Unidades con Internación” - Partida 3.3.3.0 “Mantenimiento de Maquinaria y Equipo” - Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.421/23.