Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1412/23
Coronel Pringles, 12/09/2023
Visto
el Expediente N° 2.011/23 iniciado por la Sra. Bertolotto Lorena; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $24.697,90 por haber abonado por error en dos oportunidades la cuota 08/2023 correspondiente a la Tasa de Red Vial de la Partida N° 4481, y la Tasa de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios de las Partidas N° 18741, 14033, 6851, 18707;
Que dichos pagos ingresaron el día 25/08/2023 por la Oficina De Red Link Pagos y por la Oficina de Recaudación, adjuntándose comprobantes de pagos a fs. 11/19;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar los montos abonados por error a la Tasa de Red Vial ($6.060,34) Partida N° 4481, y Tasa de Servicios Urbanos ($13.668,81) y Servicios Sanitarios ($4.968,75) correspondientes a las Partidas N° 18741, 14033, 6851 y 18707 cuota 08/2023; dichas sumas se deben imputar a las Partidas antes mencionadas a cuotas venideras del presente ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1: Compénsense por pagos erróneos la suma de PESOS SEIS MIL SESENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($6.060,34) correspondiente a la Tasa de Red Vial Partida N° 4481, Tasa de Servicios Urbanos por la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($13.668,81) y Tasa de Servicios Sanitarios por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.968,75) correspondientes a las Partidas N° 18741, 14033, 6851 y 18707, imputándose dichos importes a las Partidas antes mencionadas a cuotas venideras del presente ejercicio, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 1.412/23.