Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1411/23

Decreto Nº 1411/23

Coronel Pringles, 12/09/2023

Visto

el Expediente Nº 1.909/23 iniciado por el Sr. Heredia Juan David, Director de  Servicios Urbanos; y

Considerando

Que fallecimiento partida de defunción de fs. 5, el 16 de agosto de 2023 se produjo el deceso del Agente Municipal Allen Daniel Andrés, Legajo Nº 3021;

Que en virtud del deceso del Sr. Allen, sus hijos mayores de edad Allen Santiago Daniel, D.N.I 45.037.415, Allen Facundo, D.N.I 45.895.125, y su expareja la Sra. Claudia Lorena Moraga, D.N.I 37.427.122, en representación de su hija menor de edad Tatiana Micaela Allen, D.N.I 53.127.239, solicitan que se les abone el subsidio por fallecimiento y sumas en concepto de liquidación final de haberes;

Que tanto la Sra. Moraga como los hijos mayores de edad, reclamaron la suma correspondiente al otro hijo menor del difunto, Jonás Agustín Allen, D.N.I 50.012.452;

Que a fs. 7 se recibe desde el Servicio Local informe socio-ambiental donde se indicó que el menor de edad Jonás Agustín Allen se encuentra conviviendo junto a sus hermanos mayores de edad, Allen Santiago Daniel y Allen Facundo, en el domicilio de calle Suarez Nº 2.234;

Que de fs. 21 a 31 luce medida de abrigo en familia ampliada donde el Servicio Local solicita que el cuidado de Jonas Agustín Allen sea a favor de sus hermanos mayores de edad, en compañía de su abuela y su tía paterna, atento a que el menor no quiere vivir con su madre, por razones que en la medida se explican y fundamentan;

Que frente a la situación descripta la suma de la cual sería el beneficiario Jonas Agustín Allen, debería quedar reservada por la Tesorería Municipal hasta que se resuelva la medida de abrigo solicitada;

Que a fs. 19 la Coordinadora de recursos humanos informó que la totalidad a cobrarse en concepto de subsidio por fallecimiento y sumas por liquidación final de haberes asciende a la cantidad, efectuados los descuentos de ley, de $796.474,48;

Qué asimismo, luce fianza por parte de  los solicitantes ut supra mencionados quienes se constituyen en los únicos herederos del agente fallecido como fiadores, desobligando al Municipio de Coronel Pringles frente a futuros reclamos de terceras personas con mejor derecho;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Dese de baja de los Registros Municipales al agente municipal ALLEN Daniel Andrés, Legajo Nº 3021 en virtud de haberse producido su fallecimiento el día 16 de agosto de 2023.

ARTICULO 2°: Liquídensele las sumas adeudadas por los siguientes conceptos: Sueldo agosto/23, $75.614,65; Antigüedad $15.879,08; Presentismo $300,00; Bonificación $450,00; Licencias no gozadas, $151.644,18; Sueldo Anual Complementario s/lic. no gozadas, $12.673,01; Sueldo Anual Complementario -proporcional- $12.003,76; Asignaciones familiares $59.011,00; Subsidio por fallecimiento, $382.597,00; Sueldo septiembre $151.555,22; 15 días restantes de agosto $79,756,99; haciendo un total, efectuados los descuentos de ley, de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($796.474,48) de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a fs. 19 del Expediente N° 1.909/23.

ARTICULO 3°: Abónese el monto referido en el artículo 2º de la siguiente manera: PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($199.118,62) a favor de Allen Santiago Daniel, D.N.I 45.037.415,  mediante cheque a su nombre. Idéntico monto corresponde al resto de los beneficiarios: Allen Facundo, D.N.I 45.895.125, mediante cheque a su nombre, a Allen Tatiana Micaela, D.N.I 53.127.239, mediante cheque a nombre de Claudia Lorena Moraga D.N.I 37.427.122, debiendo reservarse en la cuenta que disponga la Tesorería Municipal, idéntica suma, que correspondería al beneficiario Jonas Agustín Allen, D.N.I 50.012.452, hasta que exista una autorización judicial que determine la disposición de dichos fondos.

ARTICULO 4°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.411/23.