Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1387/23

Decreto Nº 1387/23

Coronel Pringles, 06/09/2023

Visto

el Oficio Judicial, iniciado por el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se dé lugar a lo decretado en los autos caratulados “RONDAN MARIA DE LOS ANGELES C/ TORRES HUGO RICARDO S/ALIMENTOS”, Expediente N° 17784/2019, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Secretario Dr. Néstor Eugenio Larrouy, sito en calle Pellegrini Nº 840 de esta ciudad;

Que se ha dispuesto que debe computarse el 25% del salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que corresponda al mes de práctica, retener y detraer dicha suma resultante de los ingresos que perciba el agente Torres Hugo Ricardo, DNI 13.646.082, en concepto de cuota alimentaria para sus hijos Simón y Morena Torres;

Que una vez operada la cancelación de los créditos contraídos por el demandado que se encuentran vigentes al día de la fecha, la suma de la cuota alimentaria ascenderá al 30% del salario referido, se aplicará automáticamente una vez constatada la cancelación de los mismos;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Dese lugar a lo decretado en los autos caratulados “RONDAN MARIA DE LOS ANGELES C/ TORRES HUGO RICARDO S/ALIMENTOS”, Expediente N° 17784/2019, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Secretario Dr. Néstor Eugenio Larrouy, debiendo computarse el 25% del salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que corresponda al mes de práctica, retener y detraer dicha suma resultante de los ingresos que perciba el agente municipal Hugo Ricardo TORRES, DNI 13.646.082, Legajo Nº 2173 , en concepto de cuota alimentaria para sus hijos Simón y Morena Torres. Dicho porcentaje ascenderá automáticamente al 30% una vez que el agente municipal Torres Hugo Ricardo, finalice con el pago de los créditos vigentes al día de la fecha.

ARTICULO 2°: Los importes retenidos se depositarán del 1 al 10 de cada mes en la Cuenta Judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Coronel Pringles, N° 6846- 027- 501782/0, CBU-0140351827684650178206 a la orden del Juzgado perteneciente a estos autos.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.387/23.