Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1379/23
Coronel Pringles, 05/09/2023
Visto
el Expediente N° 0508/22, Alcance I, iniciado por la Directora de Acción Social Sra. Natalia Pereyra; y
Considerando
Que a fs. 97 solicita la contratación de los profesionales que se detallan para cubrir cargos de Licenciados/as en Psicología, un Abogado/a, un Trabajador/a Social y un Licenciado/a en Comunicación, con el objeto de fortalecer el equipo del Servicio de Prevención y Asistencia de las Violencias, en el marco del Programa Comunidades sin Violencia dependiente del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires;
Que la carga horaria para todos los casos será de 20 horas semanales, con una remuneración mensual de $41.175,00, y el plazo de contratación será desde el 01/09/23 al 31/12/23, para dar cumplimiento al plazo de un año establecido en el Programa Comunidades sin Violencia;
Por ello, en uso de las facultades que lo son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Dirección de Acción Social, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Contrátese a los profesionales que se detallan y en los respectivos cargos en el marco del Programa Comunidades sin Violencia dependiente del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 01/09/23 y hasta el 31/12/23, abonándosele a cada uno la suma mensual de PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($41.175,00), con una carga horaria de 20 horas semanales: DOPAZO DE LA ORDEN María Candelaria, DNI 37.427.194, Psicóloga; SENSI Virginia, DNI 33.311.780, Abogada y FRÍAS Teresita del Carmen, DNI 13.346.262, como Administrativa de dicho Programa
ARTICULO 3°: El gasto mencionado en el artículo 2° se imputará en la Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 22.00.00 “Ley 13.163 Fondo de Programas Sociales”, Partida 3.4.9.0 “Servicio Técnicos y Profesionales” “Otros”, Fuente de Financiamiento 132 “Origen Provincial”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.379/23.