Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1366/23
Coronel Pringles, 01/09/2023
Visto
el Expediente N° 0135/22 Alcance 01- Caratulado “LUCARELLI MARIA BELEN REF. CONSTRUCCION – INSTALACION Y MONTADO DE CUBIERTA Y CERRAMIENTOS VERTICALES PARA POLIDEPORTIVO MUNICIPAL; y
Considerando
Que conforme surge de los presentes actuados, la empresa adjudicada para la realización de la obra fue TALLERES B.J- IRRAZABAL S.A., con un monto total asignado para la labor de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($84.000.000,00);
Que en fecha 5/12/2022 se dio comienzo a la obra, mediante acta de inicio obrante a fs. 72, por la cual comienza a correr el plazo de 110 días, por lo que el plazo de terminación de la obra quedó establecido para el 24 de mayo de 2023;
Que previamente, en fecha 8/11/2022, la empresa adjudicada había cobrado en concepto de anticipo financiero el 50% del monto total de la obra, es decir la suma de $42.000.000,00;
Que en fecha 11 de mayo 2023, la empresa presentó una nota fechada el 20 de marzo de 2023, la cual solicitaba la extensión del plazo de finalización de obra debido a demoras imprevistas que tuvieron en el desarrollo de la misma;
Que se adelanta que los motivos por los cuales requería extensión de plazo fueron inexistentes;
Que en la nota presentada por la empresa, no se adjuntó documentación alguna que fundamente las demoras, esto conforme lo establece el art. 17 del Pliego de bases y condiciones particulares;
Que asimismo, el Municipio con buena predisposición y a efectos de no trabar el avance de la labor, concedió la ampliación de plazo, con finalización de la obra hasta el 28 de junio de 2023;
Que la empresa recién en fecha 7 de julio de 2023 presentó registro grafico de precipitaciones intentando fundamentar el retardo en el cumplimiento de obra, la cual debió haber finalizado en mayo de 2023. Esta extemporánea presentación no puede tomarse como una justificación valid;
Que llamativamente en fecha 19 de julio de 2023, la empresa solicitó al Municipio una redeterminación de precios por un total de $23.769.762,42 fundamentando la solicitud en el art. 74 del Pliego de bases y condiciones generales;
Que la empresa, habiendo recibido por parte del Municipio un anticipo financiero del 50% del total del contrato un mes antes del inicio de obra, se retrasó utilizando el doble de plazo en el cumplimiento de la misma;
Que el Municipio por su parte, con total predisposición otorgó la ampliación solicitada por la empresa, sin aplicar ninguna multa y/o penalidad por los retrasos, aun cuando la misma no justificó de manera alguna los motivos del retardo, no agregó a su pedido en tiempo y forma documentación valedera que justifique las supuestas demoras en el avance de la obra;
Que en lo que comprende al art. 74 del Pliego de bases y condiciones titulado “Re determinaciones”, se establece que el Municipio convertirá el valor de la oferta a Uvis, utilizando como valor base para la actualización el valor de referencia Uvis de la fecha de publicación. Sin embargo, lo que la empresa debió advertir es que tal redeterminación, conforme establece la continuación del artículo, se realiza una vez certificado el avance de obra y sólo si se cumple con el plan de trabajo (acumulado) presentado por la empresa, plan no presentado en tiempo y forma, por lo que el monto abonado será el inicial, sin que puedan aplicarse redeterminaciones de precios;
Que por lo expuesto, y a fin de proteger las arcas Municipales, se dictamina que correspondería no dar lugar a la redeterminación solicitada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Deniéguese la redeterminación de precios solicitada por la Empresa TALLERES B.J.- IRRAZABAL S.A. a fs. 83, en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.366/23.