Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1365/23

Decreto Nº 1365/23

Coronel Pringles, 01/09/2023

Visto

los Expedientes N° 1.915/23 y N° 1.916/23, iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura y las Ordenanzas Número 4880/23 y 4891/23 que declaran de utilidad pública y pago obligatorio obras de “Realización de Cordón Cuneta”; y 

Considerando

Que resulta necesario reglamentar las citadas ordenanzas para su aplicación en el ámbito administrativo y;

Que la presente reglamentación permitirá precisar aspectos que resultan útiles  para el ordenamiento de los pasos a seguir para el recupero de los fondos, como así también permitirá igualar las formas de pago a todos aquellos contribuyentes que se hayan visto beneficiados con la obra pública y que se vean alcanzados por las citada ordenanza;

    Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

                                      

 

EL INTEDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: El presente decreto reglamenta Las Ordenanzas 4880/23 y 4891/23, estableciendo el procedimiento a seguir para el pago de las obras declaradas de utilidad pública y pago obligatorio.

ARTICULO 2°: Una vez autorizado por decreto el ingreso de los fondos provenientes del recupero de la obra que se trate, desde la Dirección de Ingresos Públicos o la que en el futuro la reemplace, se citará por treinta (30) días corridos a los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra, a fin de acordar un plan de pagos.

ARTICULO 3°: La Dirección de Ingresos Públicos o la que en el futuro la reemplace procederá a tomar la firma de los vecinos, en los convenios, y posteriormente generará las chequeras que permitan la recepción de los pagos, ya sea al contado o en cuotas, según se haya acordado.

ARTICULO 4: Los convenios podrán ser:

  1. Pago al Contado o en hasta doce (12) cuotas sin interés.
  2. Pago de 13 a 60 cuotas calculadas con el interés previsto para los planes de pago en el artículo 56 de la ordenanza fiscal (2% mensual) y con sistema de amortización francés.

ARTICULO 5: Transcurridos los 30 días corridos desde la citación dispuesta en el artículo 2° sin que los titulares o poseedores a título de dueño se presenten, el pago quedará fijado en el plazo máximo de sesenta (60) cuotas. 

ARTICULO 6: Para el caso de retraso en el pago, las cuotas impagas generarán mensualmente el interés establecido por la ordenanza fiscal para la mora en el pago de tasas de servicios urbanos.

ARTICULO 7°: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al R.O. y archívese

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.365/23.