Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1360/23

Decreto Nº 1360/23

Coronel Pringles, 31/08/2023

Visto

el Expediente Nº 2.901/22 caratulado “ASESORIA LEGAL REF. GRASSI JUAN ANTONIO”; y

Considerando

Que de fs. 01/17 consta  la demanda de apremio iniciada en fecha 6 marzo de 2008 en el juzgado de paz de Coronel Pringles bajo los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Pringles c/ Grassi Juan Antonio s/ Apremio” Expediente Judicial 10976-2008  reclamándose la suma de $14.184,42 por deuda de la partida inmobiliaria Nº 03179/00;

Que a fs. 39 consta ampliación de demanda de fecha 14/04/2023 por la suma de $257.663,11;

Que conforme el interés por parte del contribuyente en cancelar la deuda se procedió a solicitar al Director de Recaudación la liquidación actualizada de la respectiva partida;

Que a fs. 62 surge el cuadro de liquidación  de capital, intereses, gastos y honorarios por la suma total de $501.520,42, y su comprobante de pago a fs. 65.

Que por ello, resulta menester proceder a imputar la suma  total depositada  por el contribuyente en la cuenta del Municipio por la totalidad de $501.520,42;

Por ello, en uso de las facultades que le son propia;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Ratifíquese la firma del convenio de pago (fs. 61 y 63 del Expediente N° 2.901/22) entre GRASSI MARIO RAUL, DNI N° 12.473.796, en carácter de tercero interesado, por una parte, y SILVIO DANIEL IPHAIS y MARIA CANDELARIA PEREYRA, por la otra, en carácter de abogados apoderados de la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, por el reconocimiento, pago y asunción de deuda, por el total de PESOS  QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS  $ 501.520,42.

ARTICULO 2º: Las suma de PESOS  QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS  $ 501.520,42, la cual se imputara de la siguiente forma:

$ 271.847,53 en concepto de capital.                            

$ 148.570,15  en concepto de intereses.

$ 120,00 en concepto de informe dominio.

$1.440,00 en concepto de jus.

$9.249,18  en concepto de tasa de justicia.

$924,91 en concepto de sobre tasa de justicia.

$63.062,65 en concepto de honorarios.

$6.306,00 en concepto de Adicional de Ley 6716.

En lo que respecta a los honorarios de los abogados intervinientes dependientes del Municipio conforme Decreto Ley 8.838/77, cada letrado deberá percibir solo el 50% de los mismos, ya que el otro 50% pertenece al Municipio. Del total de honorarios ($63.062,65) la mitad ($31.531,32) de es a favor del Municipio.

De la suma de $31.531,32, en concepto de honorarios, $15.765,66 son a favor de la Dra. María Candelaria Pereyra y $15.765,66 a favor del Dr. Silvio Daniel Iphais. En lo que respecta a los aportes de ley, la suma de $3.153 corresponde abonarse al Dr. Silvio Iphais para que el mismo pague la boleta de aportes que luego será acompañada en el expediente. Igual importe corresponde abonar a la Dra. María Candelaria Pereyra, procediendo luego de idéntica forma que la enunciada para el Dr. Iphais.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.360/23.