Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1353/23
Coronel Pringles, 31/08/2023
Visto
el Expediente N° 2.019/23, caratulado “Asociación Rally Coronel Pringles Solicita Autorización para realizar Rally Nacional”; y
Considerando
Que a fs. 01 se encuentra el pedido efectuado por la Asociación Rally Coronel Pringles, solicitando se autorice la realización del evento Deportivo RALLY CAMPEONATO ARGENTINO – NACIONAL – “COPA CUIDAD DE CORONEL PRINGLES, a desarrollarse por caminos de nuestro partido los días 13, 14 y 15 de octubre del corriente año, adjuntando croquis del trazado;
Que dicho evento es de suma importancia para poner en valor a nuestra ciudad a nivel Nacional, pero además el beneficio para muchas actividades ya que esto trae aparejado movimiento turístico, hotelero, gastronómico y muchos otros rubros de nuestra ciudad, pero también de la región;
Que no existe objeción legal alguna para autorizarla misma, debiendo la Asociación obtener la autorización del Organismo Provincial correspondiente (COPAM), como asimismo contratar el seguro de responsabilidad civil correspondiente y los organismos de seguridad pertinentes (bomberos, ambulancia, médicos y policía).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese a la Asociación Rally Coronel Pringles a llevar a cabo el evento Deportivo RALLY CAMPEONATO ARGENTINO – NACIONAL – “COPA CUIDAD DE CORONEL PRINGLES, los días 13, 14 y 15 de octubre de 2023 por los caminos vecinales del partido, de acuerdo al croquis anexo a fs. 2 del Expediente N° 2.019/23.
ARTICULO 2°: La realización de la Competencia mencionada en el artículo 1º queda supeditada a la recepción de la autorización de la “Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo” (CO.P.A.M.) y presentación de la póliza del seguro correspondiente a cada competencia.
ARTICULO 3º: Queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Entidad organizadora disponer de las medidas de seguridad correspondientes respecto a los espectadores y propiedades privadas linderas al circuito donde se desarrolla la competencia, como también las costas y erogaciones que las mismas demanden. Los organizadores serán únicos y exclusivos responsables de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por cualquier circunstancia con motivo de la realización del evento objeto del presente.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 1.353/23.