Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1339/23
Coronel Pringles, 29/08/2023
Visto
el Expediente Nº 1.179/23, iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura, Arq. María Belén Lucarelli; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita autorización para dar inicio a la 2ª Etapa de obra para el “Acondicionamiento de diferentes espacios de la Comisaría local”;
Que se llevaran a cabo diferentes tareas para el mantenimiento del edificio donde funciona la referida institución;
Que la Contaduría Municipal, a fin de proceder de una forma más organizada y detallada respecto a los gastos que se ejecuten con el Fondo de Fortalecimiento de Seguridad solicita autorización para crear la categoría programática correspondiente a la obra de Acondicionamiento de la Comisaría local;
Que en consecuencia, solicita modificar el artículo 2º del Decreto Nº 1.021/23 en donde se establece la cuenta a la cual se imputara el gasto de la referida obra;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorízase la creación de la Categoría Programática 25.85.03 “Acondicionamiento Comisaria Local”, Jurisdicción 1110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Fuente de Financiamiento 132 - de Origen Provincial.
ARTICULO 2°: Modifíquese el artículo 2º del Decreto Nº 1.021/23, donde dice; “Categoría Programática 25.85.01 “Fondo de Fortalecimiento de la Seguridad – Fondo Afectado”, deberá decir: “Categoría Programática 25.85.03 “Acondicionamiento Comisaria Local”.
ARTICULO 3°: Los gastos que demande el acondicionamiento de la Comisaría local por un importe total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000,00), se imputara en por Jurisdicción 1110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos” - Categoría Programática 25.85.03 “Acondicionamiento Comisaria
Local” - Partida 4.2.1.0 “Construcción de Bienes de Dominio Privado”, Fuente de Financiamiento 132 – “De Origen Provincial”. Recurso 17.5.01.30 “Fondo Municipal de Seguridad y Otros Servicios Asociados”.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.339/23.