Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1329/23
Coronel Pringles, 24/08/2023
Visto
el Expediente N° 1.900/23 iniciado por el Sr. Ferrer Federico Fernando; y
Considerando
Que mediante el mismo informa que por error, pagó por duplicado desde la cuota 05/21 hasta la cuota 04/22 de las Tasas de Servicios Sanitarios y de Servicios Urbanos correspondiente a las Partida Nº 12427/02;
Que en razón de ello solicita se impute el pago duplicado respecto a las mismas cuotas y tasas a la Partida Nº 12427/01, compensándose así los montos abonados por duplicado (cuota 05/21 hasta cuota 04/22) de la Partida Nº 12427/02, a la Partida Nº 12427/01 en las mismas cuotas, las cuales se encuentran impagas y pertenecen al mismo contribuyente;
Que los pagos duplicados se encuentran acreditados con la documentación agregada de fs. 2 a 10;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar los pagos abonados por error, es decir, desde la cuota 05/21 hasta la cuota 04/22 de las Tasas de Servicios Sanitarios y de Servicios Urbanos correspondiente a la Partida Nº 12427/02 con las mismas cuotas y tasas de la Partida Nº 12427/01, ambas pertenecientes al contribuyente Ferrer Federico Fernando, lo que así dictamina la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Compénsese los pagos hechos por error (duplicado) de las cuotas 05/21 a 04/22 de las Tasas de Servicios Sanitarios y de Servicios Urbanos correspondiente a la Partida Nº 12427/02 con las mismas cuotas y tasas de la Partida Nº 12427/01, ambas pertenecientes al contribuyente Ferrer Federico Fernando, DNI 30.094.251, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 1.329/23.