Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1312/23
Coronel Pringles, 23/08/2023
Visto
el Expediente Nº 1.814/23 iniciado por el Sr. Ziegler Matías; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita habilitación de un local en el rubro “SALÓN DE FIESTAS INFANTILES”, ubicado en CALLE 15 N° 1.671 de nuestra ciudad;
Que según informe del DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGIA, inspeccionado el local, se ha comprobado que el mismo reúne las exigencias establecidas en la reglamentación vigente;
Que en consecuencia corresponde hacer lugar a su inscripción y habilitación, previo pago de la Tasa Municipal, reposición de fojas y comunicación a la Oficina de Distrito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, requisito este último que deberá satisfacer el interesado;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Habilítese e inscríbase a partir del día de la fecha el comercio en el rubro “SALÓN DE FIESTAS INFANTILES” propiedad de ZIEGLER MATÍAS, DNI 32.102.876, ubicado en CALLE 15 N° 1.671 de nuestra ciudad, previo pago de la Tasa Municipal.
ARTICULO 2º: Tome nota Recaudación, hágase saber al interesado y entréguesele copia del presente para su presentación ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que hubiere lugar.
ARTICULO 3º: En caso de que el inmueble objeto de la presente habilitación funcione como confitería bailable, discos, salas de baile o actividades similares, como así también todo evento, recital, manifestaciones artísticas que se desarrollen o no, al aire libre, aún en forma eventual, deberá el solicitante requerir el asesoramientos de los Bomberos de la Policía Bonaerense, en cualquier caso y más allá de la enunciación previa, deberá acreditar que cuenta con las medidas de seguridad contra siniestros, tramitar y obtener la certificación de final de obra aprobado por dicha institución y cumplimentar demás extremos exigidos por las normas Provinciales de seguridad antisinientral (Dec. Prov. N° 12/05, Res 2740/03 y ccdtes.).
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.312/23.