Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1310/23

Decreto Nº 1310/23

Coronel Pringles, 23/08/2023

Visto

el Expediente Nº 1.510 de 2023, mediante el cual el Señor SOTO JULIAN,  solicita la habilitación de un local comercial en el rubro SERVICIO DE SALONES DE BAILE Y DISCOTECA, ubicado en calle JOSE GARCIA DE LA CALLE (13) Nº 10 de nuestra localidad; y

Considerando

Que es necesario proceder a una habilitación en el marco de lo normado por la Ordenanza Nº 3.210/01, en su artículo 18°;

Que según informe de la DIRECCION DE BOMBEROS, Cuartel Bahía Blanca, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, inspeccionado el local se ha comprobado que el mismo reúne las exigencias establecidas en materia de seguridad siniestral, conforme con la normativa vigente en la materia. 

Que según informe del DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGIA, inspeccionado el local, se comprueba que el mismo reúne las exigencias establecidas en la reglamentación vigente;

Que se ha dado cumplimiento a lo normado en la Ordenanza N° 3.210/01 y sus modificatorias;

Que en consecuencia corresponde hacer lugar a su inscripción y habilitación, previo pago del Impuesto Municipal, reposición de fojas y comunicación a la Oficina de Distrito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, requisito este último que deberá satisfacer el interesado;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Habilítese e inscríbase a partir del día de la fecha el comercio en el rubro SERVICIO DE SALONES DE BAILE Y DISCOTECA,  propiedad del Señor SOTO JULIAN, D.N.I. Nº 44.047.751, ubicado en calle JOSE GARCIA DE LA CALLE (13)Nº 10 de nuestra localidad, previo pago de la Tasa Municipal.

ARTICULO 2°: La presente habilitación tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su notificación, conforme lo normado por la

Ordenanza N° 3.210/01, en su Artículo 18°.

ARTICULO 3º: Previo a entrar en funcionamiento, deberá presentar ante este Municipio el Certificado Final de Obra otorgado por la Dirección de Bomberos –Cuartel Bahía Blanca.

ARTICULO 4°: Comuníquese al solicitante a través del Departamento de Recaudación, expidiendo copia del presente para su presentación  ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que hubiere lugar.

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº  1.310/23.