Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1308/23
Coronel Pringles, 23/08/2023
Visto
los Expedientes N° 3.210 y 3.211 del año 2022 iniciados por la Sra. Cavallaro María Eugenia, Directora de Cultura; y
Considerando
Que mediante los mismos solicita se proceda a la contratación mediante Locación de Obra de las siguientes profesionales: AHUMADA Camila DNI 42.342.056 y VACCANI Evelia Inés DNI 41.103.726, para desempeñarse como Ludotecarias con una carga horaria de 10 horas semanales (40 mensuales) a partir del 01/09/23 al 31/12/23, con un valor de $1.634,00 la hora, arrojando un total de $261.440,00;
Que dichas contrataciones se basan en la urgente necesidad de contar con las especialidades mencionadas, para cubrir la demanda de cada una de ellas y brindar un servicio de calidad en razón que esta Dirección no cuenta con profesionales que ejerzan dichas especialidades, en el marco de lo normado en el artículo 148° de la LOM;
Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Dirección de Cultura, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícense las contrataciones mediante Locaciones de Obra de las siguientes profesionales: AHUMADA Camila DNI 42.342.056 y VACCANI Evelia Inés DNI 41.103.726, para desempeñarse como Ludotecarias con una carga horaria de 10 horas semanales (40 mensuales) a partir del 01/09/23 al 31/12/23, con un valor de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.634,00) la hora, arrojando un total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($261.440,00), en el marco de lo normado en el artículo 148° de la LOM.
ARTICULO 3°: Autorizase a la Contaduría Municipal a atender la erogación mencionada en el artículo precedente por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 29.04.00 “Dirección de Cultura”, Partida 3.4.9.0. “Servicios Técnicos y Profesionales” “Otros”, Fuente de Financiamiento 132 “Origen Provincial” “Fondo Educativo”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.308/23.