Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1300/23
Coronel Pringles, 22/08/2023
Visto
el Expediente N° 1.121/23, iniciado por la Dra. Tamagnini Eugenia, Directora Adjunta del Hospital Municipal; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se proceda a los pagos a contraprestación de factura correspondientes al tratamiento Psicológico que la joven Carabajal Brisa realiza en forma continua con dos profesionales, las Dras. María Laura Santillán y Rocío Hernández Martínez, con quienes lleva adelante talleres de habilidades, ambas profesionales realizan Terapia Conductual y Dialéctica Comportamental, respectivamente;
Que en nuestro hospital no hay profesionales con dicha orientación;
Que las sesiones con la Lic. Santillán tienen una frecuencia de una vez a la semana y las de la Lic. Hernández de dos veces a la semana, comprendiendo el tratamiento los meses de agosto a octubre de 2023;
Que el costo de cada sesión de la Dra. Santillán es de $5.500,00 y el de la Dra. Hernández Martínez de $5.000,00;
Que los pagos se realizarán contra la presentación de la factura correspondiente y la certificación de la prestación del servicio por parte de la Dirección del área;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas en los meses de agosto a octubre del corriente año a la joven Carabajal Brisa, DNI 48.164.254, correspondientes a su tratamiento Psicológico de Terapia Conductual y Dialéctica Comportamental con la Dra. SANTILLAN María Laura, teniendo una frecuencia de una sesión semanal, con un valor unitario de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500,00) cada una, y la Dra. MARTINEZ Hernández Rocío, con una frecuencia de dos sesiones por semana y un costo de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) cada una, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Autorícese a la Contaduría Municipal a atender los montos indicados en el Artículo 1° por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 23.00.00 “Emergencias Médicas Sociales”, Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, “Fuente de Financiamiento 110 -“Tesoro Municipal”.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.300/23.