Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1285/23
Coronel Pringles, 16/08/2023
Visto
el Expediente N° 1.821/23 caratulado “PAGALDAY JULIAN MARCELO- PAGALDAY MARÍA SOLEDAD SOLICITUD PRESCRIPCIÓN TASAS MUNICIPALES”; y
Considerando
Que a fs. 1 se presenta el Sr. Pagalday Julián Marcelo, DNI 30.137.208, y la Srita. Pagalday María Soledad, DNI 34.454.061, a efectos de solicitar se aplique el Instituto de la Prescripción de la deuda que registra la Partida N° 01640/00 correspondiente a las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios;
Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción mediante vía administrativa de tasas municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio;
Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2560 un plazo genérico de (5) años, al igual que el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278;
Que conforme al artículo 53 de la Ley 14.879, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme a las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del Ejercicio 2017;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Procédase a reconocer la Prescripción de la deuda generada sobre la Partida N° 01640/00, en el período comprendido desde el año 2002 hasta el año 2018 en la Tasa de Servicios Urbanos, y desde el año 2016 hasta el año 2018 en la Tasa de Servicios Sanitarios, bajo condición de que el contribuyente abone los periodos no prescriptos.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente a la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.285/23.