Boletines/Coronel Pringles
Ordenanza Nº 4959
Coronel Pringles, 04/04/2024
Visto y considerando
el Expediente Nº 0710/24 - Referente a: Solicitud de Leasing a Provincia Leasing S.A. para adquisición de maquinarias viales y equipos; y
Que el leasing es una herramienta financiera muy importante para el desarrollo de la gestión de Gobierno de las Comunas de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Departamento Ejecutivo requiere que se lo autorice a formalizar contratos de leasing;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:
Importe: Hasta la suma de trescientos millones más Impuesto al Valor Agregado
Moneda: Pesos.
Destino: Adquisición de tractores, mincargadores, retroexcavadora, desmalezadora y acoplado carretón.
Tipo de operación: Leasing financiero.
Periodicidad de los cánones: Mensual.
Plazo: 36 meses.
Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.
Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley 10.559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. A pedido de Provincia Leasing S.A., esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales. Consecuentemente la Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.
ARTICULO 3°: El leasing será destinado a Adquisición de tractores, mincargador, retroexcavadora y desmalezadora.
ARTICULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTICULO 7°: Girase la presente a los organismos provinciales pertinentes a los efectos de que procedan a tomar la intervención de su competencia.
ARTICULO 8°: Comuníquese a quienes corresponda, dese al Registro General y cumplido, Archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.959
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles