Boletines/Chascomús
Decreto Nº 135/24
Chascomús, 23/02/2024
AYUDA ESCOLAR
Visto
El Decreto Municipal N° 1140/2023 que establece los tipos, montos y topes de asignaciones familiares; y
Considerando
Que a través de la Ley Nacional N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional.
Que la Ley de Presupuesto Gral. de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2022 (Ley N° 15.310) en su Art. 47 modifica el Art. 6 inc. J) de la Ley 14.656 otorgando los siguientes derechos: “j) a subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas se regirán conforme la legislación nacional en lo que respecta a sus tipos, y a la normativa municipal en lo referido a topes, montos y requisitos para su otorgamiento y percepción.”
Que la Ley de Presupuesto Gral. de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2022 (Ley N° 15.310) en su Art. 48 modifica el Art. 76 de la Ley 14.656, estableciendo que: “El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento. Las asignaciones familiares se regirán conforme a la legislación nacional en cuanto a sus tipos y de acuerdo a la normativa municipal en lo que respecta a montos, topes, procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio. En cuanto a los subsidios por fallecimiento, estos se regirán de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.”
Que la Municipalidad de Chascomús abona por cuenta propia y con fondos del Tesoro Municipal los tipos de asignaciones familiares previstas en la grilla que publica la ANSES.
Que las asignaciones familiares están definidas como conceptos no remunerativos, debiendo cada agente cumplimentar la entrega de documentación correspondiente a los efectos de percibir las asignaciones que le correspondan.
Que deben establecerse los montos y topes para su otorgamiento y percepción.
Que el Gobierno Nacional dispuso un aumento en el valor de la Asignación por Ayuda Escolar a partir del mes de Marzo 2024.
Que teniendo en cuenta la evolución de la inflación a lo largo del último año y dadas las condiciones financieras del Municipio es posible actualizar el monto de la Asignación por Ayuda Escolar a Pesos Cincuenta Mil ($50.000) por hijo escolarizado.
Que como todos los años la Municipalidad de Chascomús abona este concepto en forma anticipada durante el mes de Febrero, habiéndolo realizado sobre el valor vigente de Pesos Diecisiete Mil Quinientos ($17.500) por hijo escolarizado.
Que se decidió abonar un complemento que alcance el valor de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) por hijo escolarizado para aquellos agentes que percibieron la Asignación por Ayuda Escolar en forma anticipada.
Que es necesario dictar el acto administrativo para tal fin.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO1º.- Abónese a partir del 1° de Marzo de 2024 el nuevo monto de Asignación por Ayuda Escolar.
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF hasta $ 2.154.806.- |
$ 50.000.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$ 50.000.- |
ARTICULO 2°.- Abónese un complemento de la Asignación Ayuda Escolar de Pesos Treinta y Dos Mil Quinientos ($32.500) por hijo escolarizado a todos los agentes que percibieron este concepto en forma anticipada en el mes de Febrero de 2024.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida Presupuestaria correspondiente.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones, y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Interino (Juan facundo Alfonsín) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-