Boletines/Chascomús
Decreto Nº 131/24
Chascomús, 21/02/2024
EXIMICION TASAS BOMBEROS VOLUNTARIOS
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00005452-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “Solicitud Eximición de Tasas Municipales. Bomberos Voluntarios de Chascomús Periodo 2024”; y
Considerando
Que se presenta el Sr. José Luis VANZATO en su carácter de Comandante General del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Chascomús, solicitando la eximición del Impuesto Municipal correspondiente al periodo 2024, en relación a los Bomberos Voluntarios que conforman el Cuerpo, conforme el siguiente detalle:
Que asimismo solicita la condonación y eximición de deudas del Nicho E-1000002511- y E -3000035099, perteneciente a la familia ALDABE, en el cual descansan los restos del Bombero Voluntario ALDABE José Luis (Bombero fallecido en acto de servicio).
Que la Ordenanza Fiscal vigente en su Artículo 81º prevé la condonación de deudas que a la sanción de la misma tengan con el Municipio en concepto de Tasa por Servicios Generales y Tasa por Servicios Sanitarios, los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Chascomús que posean vivienda única y de uso permanente.
La condonación de las deudas corresponde al período en el que el Bombero Voluntario actuó efectivamente como tal debiendo acreditarse la titularidad del bien salvo que el alcanzado por la exención figure como contribuyente en los padrones Municipales o Provinciales.
Qué asimismo, el Art. 82º de la citada Ordenanza prevé la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa por Servicios de Salud a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Chascomús.
Que los Bomberos Voluntarios, que conforman el listado surgen conforme los registros municipales como contribuyentes.
Que la normativa no prevé la eximición de las Tasas y Derechos de Cementerio, la cual es solicitada por la entidad, respecto de la Sepultura E- 100002511 y Mausoleo E-3000035099 pertenecientes a la Flia ALDABE.
Que conforme surge de los registros municipales los restos del Sr. ALDABE José Luis, quien falleciera en un accidente en cumplimiento de su labor y deber, descansan en el espacio identificado como E/3000035099.
Que el motivo expuesto resulta suficiente para conceder la eximición de deuda, a favor de la Sra. MACIEL Hilda María y en relación al E- 3000035099, lugar donde descansan los restos del Bombero Voluntario ALDABE José Luis.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado eximir del pago de las Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondientes al período fiscal 2024 a los Bomberos Voluntarios detallados en la lista que ha elaborado la institución con los alcances expuestos en el exordio, como así también condonar la deuda existente de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 81 y 82 de la Ordenanza Fiscal vigente y eximir del pago de los Derechos de Cementerio y Arrendamiento por el período fiscal 2024 a la Sra. MACIEL Hilda María (Cuenta E 3/35099) madre del Bombero Voluntario fallecido en Acto de Servicio José Luis ALDABE.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe enuso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO1º.- Exímase del pago de las tasas municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondientes al período fiscal 2024 con los alcances expuestos en el exordio a:
ARTICULO 2°.- Exímase de pago de los Derechos de Cementerio y Arrendamiento por el período fiscal 2024 a la Sra. MACIEL Hilda María (Cuenta E 3/35099) madre del Bombero Voluntario fallecido José Luis ALDABE, conforme lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Hágase saber a los beneficiarios que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el Art. 119 y siguiente de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Catastro, Cómputos, Sociedad de Bomberos Voluntarios Chascomús.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-