Boletines/Vicente López
Resolución Nº 239/24
Vicente López, 27/03/2024
Visto
El Artículo 54° de la Ordenanza Fiscal N°26.387 y sus modificatorias, el cual faculta al Departamento Ejecutivo a conceder a contribuyentes y/o responsables, mediante normas de carácter general, planes de facilidades de pagos para la cancelación de deudas por tributos, anticipos y sus accesorios; lo normado en el Artículo 55° inciso f) correspondiente al mismo cuerpo legal por el cual se otorga a los contribuyentes y demás responsables Beneficios de Pago, y la delegación en el Secretario de Ingresos Públicos mediante Decreto N°08/16 y Decreto N°2946/16 de la facultad para conceder planes de pago especiales en todos los tributos y dictar su reglamentación, como también reglamentar Decretos (existentes o a formalizarse) de Planes de Pago en cuotas y;
Considerando
Que, mediante la normativa citada, se estableció que el Departamento Ejecutivo podrá conceder a contribuyentes y/o responsables, mediante normas de carácter general, facilidades de pago en cuotas para la cancelación de deudas por tributos, sus anticipos y accesorios, con los requisitos y formalidades que al efecto se establezcan.
Que, en virtud del análisis realizado respecto a otros organismos públicos, el desempeño de la actividad económica del ejercicio, la política fiscal municipal en términos de facilidades de pago, y con el objeto de promover el buen cumplimiento tributario, es necesario establecer nuevos planes de pago en cuotas, a fi n de ofrecer facilidades para la cancelación de deudas de los contribuyentes.
Que, asimismo, y tras un análisis exhaustivo, también resulta necesario establecer beneficios para cancelaciones de deuda que se realicen mediante pago al contado.
Que, tomando en cuenta la situación económica actual a nivel país, el proceso inflacionario y las dificultades económicas en general de la población, resulta necesario establecer, para los tipos de beneficios de pago mencionados en los párrafos precedentes, diferentes modalidades de anticipos (de acuerdo a facultades establecidas en el artículo 10 del Decreto 2946/16), cuotas, plazos, bonificaciones y aplicación de los correspondientes tipos de intereses, tanto resarcitorios como financieros, según la modalidad de financiación o pago elegida. Dichos beneficios de pago serán solo aplicables a aquellas deudas por tributos que se encuentren al cobro en la Secretaría de Ingresos Públicos y que no se encuentren registradas en la Subsecretaría Legal y Técnica y/o en apremio judicial.
Por ello el SECRETARIO INTERINO DE INGRESOS PUBLICOS, en uso de las facultades delegadas mediante DecretosNº08/16, N°2946/16, Nº870/17 y Nº3833/23;
RESUELVE
Art. 1°.-OTORGAR según las normativas vigentes mencionadas en el exordio, y a partir del 1 de abril de 2024, Planes de Pago en Cuotas y Beneficios de Pago para cancelaciones de deuda que se realicen mediante pago al contado, para aquellas deudas por tributos que se encuentren al cobro en la Secretaría de Ingresos Públicos y que no se encuentren registradas en la Subsecretaría Legal y Técnica y/o en apremio judicial, estableciéndose, según la metodología de pago elegida, diferentes tipos y modalidades de intereses resarcitorios y financieros, bonificaciones, valor mínimo de cuotas y estableciendo como requisito, en el caso específico de suscripción de un plan de pagos en cuotas, el pago de un anticipo, ello a fin de dar por consolidado y operativo dicho plan. Los beneficios y planes mencionados serán aplicables a los siguientes tributos: Patrimoniales: Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios (A.L.C.V.P. y S.V.), Contribución a la Protección Ciudadana (C.P.C.), Patente de Rodados (Rodados). Por Actividad Comercial: Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene (T.I.S.H.), Canon por Publicidad y Propaganda (PyP), Canon por Ocupación o Uso de Espacios Públicos (O.E.P.), Tasa de Mantenimiento Vial Municipal, Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Soportes de Antenas y Equipos Complementarios (Antenas), Tributo y Derechos por Servicios Varios (S.V.), Servicios Especiales de Limpieza e Higiene (S.E.L.H) incluyendo todos los tributos que integren el Régimen Simplificado. Otros Tributos: Estudio, Registro de Planos y Servicios Inherentes, Tributo por Análisis Evaluación y Declaración Final de Factibilidad Ambiental, Tributo por el Uso de Indicadores Urbanísticos de Zonas Particulares. Los beneficios otorgados serán de acuerdo al detalle que se acompaña como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2°- DISPONER que todos los planes de pago en cuotas deberán formalizarse mediante el pago de un anticipo (el mismo será de un mínimo del 10% de acuerdo a facultades otorgadas mediante Artículo 10 del Decreto 2946/16), el que deberá abonarse exclusivamente en el sector de cajas de la Municipalidad de Vicente López y/o delegaciones municipales, el mismo día de efectuada la solicitud del plan de pagos y hasta el horario de cierre de cajas. Una vez efectuado el pago del anticipo, entrará en vigencia el plan de pago en cuotas solicitado. Los planes de pago en cuotas que se concedan deberán ser cancelados en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Art. 3°- ESTABLECER que los contribuyentes deudores de tributos por “Actividad Comercial” y “Otros Tributos”, de acuerdo a la descripción realizada en el Artículo 1° de la presente Resolución, deberán, como condición excluyente, adherir en forma obligatoria al débito automático en cuenta para la cancelación mensual de las cuotas del plan de pago al que suscriban.
Art. 4°- DISPONER que, el resto de los contribuyentes no mencionados en el Artículo anterior, podrán realizar los pagos de las sucesivas cuotas por todos los medios de pago habituales habilitados por el municipio a tal fin incluyendo la posibilidad de adherir dichos pagos al débito directo en cuenta bancaria.
Art. 5°- TENER PRESENTE que lo dispuesto en la presente Resolución incluye a aquellas obligaciones pendientes de pago, las que se encuentren en proceso de fiscalización, discusión administrativa o firmes, siempre que se encuentren al cobro en la Secretaría de Ingresos Públicos.
El acogimiento por parte de los contribuyentes a los beneficios reglados en la presente Resolución, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda sobre la cual se otorgarán los mismos. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos o judiciales con relación a las obligaciones incluidas en la regularización.
Art. 6°- DEROGAR la Resolución 449/2020, manteniendo la vigencia de lo normado por el Artículo 12 del Decreto2946/16.
Una vez operada la caducidad del plan de pago en cuotas, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° y 54° de la Ordenanza Fiscal vigente y modificatorias, quedando habilitada la vía de apremio, sin necesidad de interpelación previa.
Art. 7°- DETERMINAR que todos los contribuyentes que soliciten los beneficios y/o planes establecidos en la presente Resolución, deberán denunciar/constituir un Domicilio Especial Electrónico, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen, el cual gozará de plena validez y eficiencia jurídica, y producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de las 15 (quince) días de efectuado.
Art. 8°- El Secretario de Ingresos Públicos podrá, cuando existan razones justificadas para proceder en tal sentido, conforme los antecedentes del caso, ampliar los beneficios y la cantidad de cuotas para planes de pago en la medida y con el alcance establecido en los Artículos 54 y 55 inciso f) de la Ordenanza Fiscal vigente y modificatorias y las facultades delegadas en los Decretos 08/16, 870/17, 3833/23 y 2946/16.
Art. 9°- El vencimiento de las cuotas acordadas para el plan de facilidades, operará los días 26 para las actividades comerciales y los días 15 de cada mes para el resto de los tributos. Queda facultada la Secretaría de Ingresos Públicos para fijar las fechas de vencimiento de los nuevos planes, adecuándolos a las necesidades técnico-financieras del Municipio. La primera cuota deberá hacerse efectiva al mes siguiente de la presentación de la solicitud de facilidades.
Art. 10°.- TOMAR CONOCIMIENTO las Secretarías de Ingresos Públicos, de Hacienda y Finanzas, y de Gobierno y Legal y Técnica, quien notificará a las Delegaciones Municipales.
Art. 11°.- DAR al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
FDO: ALVAREZ
Nota: para ver el adjunto, ingresar en Anexo