Boletines/Lobos
Decreto Nº 059/2024
Lobos, 02/01/2024
PAGO DE AGUA POR MEDIDA CAUTELAR POLIMENI
Visto
El expediente caratulado “POLIMENI MARÍA FLORENCIA Y otros C/ MUNICIPIO DE LOBOS y otro/a S/AMPARO”, LP-36739-2021, N° de Expediente 134759, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 de La Plata, y;
Considerando
Que con fecha 16 de Julio de 2022 se ha dispuesto la medida cautelar con efecto devolutivo de “hacer lugar a la pretensión cautelar solicitada por encontrarse –prima facie- acreditados los extremos que la hacen viable-verosimilitud del derecho y peligro en la demora- y en consecuencia ordenando a la demandada Municipalidad de Lobos a que suministre, en el plazo de tres (3) días de notificada, a cada uno de los actores de autos, en su domicilio, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agro tóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes. Con los mismos alcances y en el mismo plazo indicado, la Municipalidad de Lobos deberá hacer entrega de agua potable-en bidones- a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de Lobos, previo relevamiento e identificación que de las mencionadas entidades efectúe el Municipio de la referida localidad, debiendo informar en la presente causa la nómina de las mismas, en el plazo de cinco (5) días, a cuyo fin líbrese oficio al ente municipal cuya confección y diligenciamiento correrá a cargo de la parte actora.”
Que la medida ha sido confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con fecha 11 de Agosto de 2022.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dése cumplimiento a la medida cautelar ordenada por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose a suministrar a cada uno de los actores de autos en su domicilio, y a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de Lobos, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agro tóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto deberá imputarse a la jurisdicción 1110104000-Categoría Programática 25.02.00, Cuenta 5.1.9 del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº 059/2024
Javier Guzmán Ing. Jorge O. Etcheverry
Secretario de Obras y Servicios Públicos Intendente Municipal
Municipalidad de Lobos Municipalidad de Lobos