Boletines/Lobos
Decreto Nº 018/2024
Lobos, 02/01/2024
SUSPENSION PREVENTIVA BERNAR ROBERTO
Visto
El informe presentado a fs. 1 por la Estación de Policía Comunal de Lobos, Sección Primera, obrante asimismo en el Legajo Personal del Agente Bernar, Roberto Aníbal LP 2269, mediante el cual se informa a este Municipio que el Agente se encuentra detenido en el marco de la I.P.P Nro 06-01-000663-20/00 caratulada “ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE” con intervención de la UFIJ Desc. N° 1 y el Juzgado de Garantías en lo Penal Nro.7, ambos de Saladillo, Departamento Judicial de La Plata y;
Considerando
Que por vía de las actuaciones obrantes en el expediente n° 4067-23974/23, la Secretaría de Gestión Ambiental solicita se instruya sumario administrativo en cabeza del agente dependiente del área de Espacios Verdes.
Que la situación legal del agente Bernar, Roberto Aníbal LP 2269 ha sido ilustrada mediante el informe remitido por la Estación de Policía Comunal de Lobos, Sección Primera, el cual se encuentra glosado a fs. 1. del expediente supra mencionado.
Resulta que en el marco de la I.P.P Nro 06-01-000663-20/00 caratulada “ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE” se encuentra imputado el agente Bernar, Roberto Aníbal LP 2269.
Que el agente mencionado reviste en calidad de personal de planta temporaria;
Que la misma Ordenanza establece en su artículo 18 que la disponibilidad relativa puede dictarse en el caso de instruirse sumario administrativo, como medida preventiva de carácter transitorio, pudiendo tener vigencia hasta que se resuelva el mismo en caso que el agente se hallare procesado judicialmente.
Que a su vez, el art. 77 de la misma normativa prevé: “Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa, o suspenderlo con carácter preventivo…Asimismo dispondrá la suspensión preventiva del agente que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al código de faltas o simplemente por la averiguación de hechos delictuosos. Tales medidas no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar”
Que sentado lo expuesto, cabe concluir que procede la formación de sumario en cabeza del acusado, el que estará sujeto a las previsiones de la misma reglamentación;
Que conforme la enumeración del art. 65 inc g) puede sancionarse hasta con cesantía la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del Agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso;
Que no obstante, por aplicación de los arts. 77,78, y 81 del cuerpo normativo citado, y habida cuenta que la detención dictada a su respecto obsta a la regular prestación de servicios efectivos que justifica la percepción de haberes, sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones penales por medio de las cuales el acusado ejerza sus derechos de defensa, cabe adoptar las decisiones administrativas del caso, disponiendo la retención de las remuneraciones (sueldo y accesorios) que le hubiera correspondido percibir, toda vez que “….el ejercicio efectivo de la función es condición esencial para que pueda devengar el sueldo. De allí, entonces, que el funcionario no devenga sueldo cuando no ha habido ejercicio efectivo de la función” (Diez, Manuel M, “Derecho Administrativo” T° III, Pág. 500);
Que en casos similares, el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido en el sentido que: “La suspensión preventiva prevista en el segundo párrafo del artículo 79º de la Ley 11757 implica que el agente no puede cumplir con una efectiva prestación de sus tareas. Como consecuencia de ello, se verá privado de percibir los haberes incluyendo a las asignaciones familiares; en cuanto a los aportes al Instituto de Previsión Social y al IOMA, tampoco corresponde efectivizarse los aportes y contribuciones porque a causa de la suspensión de haberes no se produce su devengamiento....." (Expte. 4082-1472/10. Doctrina Consulta "2846 D.C. SUSPENSION PREVENTIVA [AGENTE PRIVADO DE LIBERTAD].
Que en consecuencia, la Secretaría de Gestión Ambiental solicita el dictado del acto administrativo que ordene la instrucción sumarial correspondiente, conforme lo establece el art 77 y ss del Estatuto del Empleado Municipal, poniéndose de manifiesto que por tratarse de hechos juzgados en sede penal, el tramite del mismo se mantendrá en suspenso hasta que se produzca sentencia definitiva una vez agotadas las instancias procesales, lo que se acreditará oportunamente con la documentación relevante que emane de los Tribunales intervinientes, disponiéndose conjuntamente la suspensión preventiva sin goce de haberes, retroactivo al 1° de diciembre de 2023 y designándose Instructor a la Dra. Paula López;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Instruir Sumario Administrativo al Agente Bernar, Roberto Aníbal LP 2269, en mérito a las condiciones mencionadas en el oficio informativo.
ARTÍCULO 2º Dispóngase la Suspensión Preventiva sin goce de haberes del agente Bernar, Roberto Aníbal LP 2269, con carácter retroactivo al 1° de diciembre de 2023, por haber sufrido privación de la libertad ordenada por autoridad judicial, por hecho ajeno al servicio en los términos del Artículo 77 de la Ordenanza 2789, Articulo 33 de la Ley 14.656 y su reglamentación, hasta tanto se obtenga pronunciamiento judicial acerca de la condición procesal del denunciado.
ARTÍCULO 2º: Designase como Instructor Sumariante del Procedimiento a la Dra. Paula López – LP 1853 de la Dirección de Asuntos Legales.
ARTICULO 3º Las medidas enunciadas en los artículos precedentes no implican pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad del Agente.
ARTICULO 4º: Dese copia del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos a fin de notificar al Agente Bernar, Roberto Aníbal LP 2269 de lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 5º: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda – Tesorería Municipal y la Dirección de Recursos Humanos.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 018/2024
Antonio Carboni Ing. Jorge O. Etcheverry
Secretario de Gestión Ambiental Intendente Municipal
Municipalidad de Lobos Municipalidad de Lobos