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Decreto Nº1338/23

Decreto Nº 1338/23

Campana, 28/12/2023

EX-2023-00094771-MUNICAM-SMESA#DGAA Reconocimiento de servicios Laura Priscila PADILLA.

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el EX-2023- 00094771 -MUNICAMSMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Secretaria de Salud solicitó el reconocimiento de los servicios prestados por parte de la Srta. Laura Priscila PADILLA y que asimismo se le reconociera el otorgamiento del “Adicional por Horarios Especiales” por cumplir horarios o turnos rotativos, de la modalidad de 6 X 2 (mañana, tarde y noche).

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que a la Srta. PADILLA cumplió con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.

Que asimismo comunica que la Srta. PADILLA pueden serles reconocidos los  servicios prestados por  el periodo desde  el 29 de mayo de 2023 y hasta el 17 de septiembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, Jornal Técnico Administrativo, para desarrollar tareas de Inspector, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de Tránsito y Transporte, Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, reconocerle el “Adicional por Horarios Especiales” consistente en el diez por ciento (10%) del sueldo básico, con carácter mensual.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócense los servicios brindados por la Srta. Laura Priscila PADILLA (D.N.I. 45.424.490), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, Jornal Técnico Administrativo, para desarrollar tareas de Inspector, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de Tránsito y Transporte, Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, por el periodo desde el 29 de mayo de 2023 y hasta el 17 de septiembre del mismo año inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el reconocimiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 3º.- Reconócense a la Srta. Laura Priscila PADILLA, el “Adicional por Horarios Especiales” que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el diez por ciento (10%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el Adicional acordado en el artículo 3° rige para el periodo desde el 29 de mayo de 2023 y hasta el 18 de septiembre del mismo año inclusive.-

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-